REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el profesional del derecho LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº 21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó la aclaratoria de las sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de agosto de 2012, en los términos siguientes: 1.- “…solicito la aclaratoria del fallo en el sentido que se ordene a la Administración querellada otorgar el beneficio de jubilación a mi representada, tal y como se solicito en el escrito libelar , y no como se ordenó en la decisión definitiva de jubilación” 2.- “…ordene a la Administración que la pensión de jubilación a otorgarse sea el equivalente al cien (100%) por ciento del salario integral que devenga actualmente el cargo desempeñado por mi representada…”.
Observa este Tribunal que la petición formulada por la representación judicial de la parte querellante no está dirigida a obtener una aclaratoria de algún punto dudoso, sino que este Tribunal extienda su pronunciamiento, y modifique la decisión alcanzada. Siendo esto así, queda claro que la parte querellante busca modificar -por vía de la solicitud de aclaratoria- el pronunciamiento que ya fue emitido por este Tribunal, circunstancia que no puede ser convalidada por este Órgano Jurisdiccional, quien no puede modificar la sentencia que ha sido proferida, o dictar providencias que produzcan innovación en su pronunciamiento.
Por estas razones, y en vista a que la aclaratoria solicitada conlleva a la ampliación o modificación del fallo en base a la motivación que antecede, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el profesional del derecho LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Y así se decide.
Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO TEMP.
OSCAR MONTILLA
Exp. Nº 3119-12/FC/OM/MC
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