REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-S-2007-000070
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ LUÍS CID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.403, en su condición de director de la sociedad mercantil ESCUDERÍA 97, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 49-A-Cto, en fecha 07 de Octubre de 1997, debidamente asistido por el abogado Elio Alexis Correa Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 68.949, mediante el cual manifiesta que la prenombrada compañía es propietaria de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: PEUGEOT, Modelo: 206XR 1.4, Color Exterior: Azul Tivoli, Chasis: Nº 8G12AKFU21C1274702, Motor Nº 3309916, Año: 2001, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Motor: 1.360 CC, Peso: 950 Kg., Capacidad: 5 puestos, y solicita a este Juzgado se sirva efectuar el registro del citado vehículo y se declare título suficiente de propiedad a favor de la sociedad mercantil ESCUDERÍA 97, C.A.,, anteriormente identificada.
Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Conforme a la norma antes transcrita, el competente para hacer la declaratoria a la que se refiere este artículo, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, quien es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente Título Supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el título de propiedad del vehículo antes descrito, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto, razón por la cual, este Juzgado NIEGA la solicitud de título supletorio sobre el vehículo, Marca: PEUGEOT, Modelo: 206XR 1.4, Color Exterior: Azul Tivoli, Chasis: Nº 8G12AKFU21C1274702, Motor Nº 3309916, Año: 2001, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Motor: 1.360 CC, Peso: 950 Kg., Capacidad: 5 puestos, solicitado por el ciudadano antes identificado.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-S-2007-000070
JCVR/ DPB/ Iriana.-