REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000256
Vistas las diligencias de fecha 14 de agosto y 19 de septiembre de 2012, suscritas por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.878, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con sus comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la misma, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento observa que:
En fecha 03 de agosto de 2012, se admitió la prueba de informes contenido en el Capitulo II del escrito de pruebas consignado por la apoderada judicial de la parte demandada. En el referido auto se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas y a la Sexagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, a fin de que informen sobre los particulares requeridos. Igualmente, se ordenó prorrogar el lapso probatorio por ocho (8) días de despacho siguientes, a fin de que se evacuaran las pruebas admitidas en esa oportunidad.
Posteriormente, en fecha 09 de agosto de 2012, compareció por ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte demandada y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de los oficios relacionados con la prueba de informes y por auto de fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal indicó que las copias consignadas estaban incompletas, observándose de las actas que la parte promovente de la prueba no impulsó las mismas dentro del lapso otorgado, por lo que mal podría ordenarse nuevamente prorrogar dicho lapso. En consecuencia, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, NIEGA la prorroga solicitada.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto: AP11-V-2012-000256
JCVR/DPB/ Iriana.-