REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000422
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), y sus recaudos, presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de e4ste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.990.536, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELSO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.624, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad a lo pautado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, INTIMESE al ciudadano OMAR ANTONIO LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Bloque 2 del Silencio, escalera B, apartamento 8-B, frente al palacio del libro, Caracas, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal, ubicado en el piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, entre las horas comprendidas para Despachar de 8:30 a.m. hasta la 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora intimante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), suma esta que comprenden las tres (03) letras de cambio.
SEGUNDO: Cancelar los intereses moratorios vencidos desde la fecha de4 exigibilidad de la deuda cambiaria hasta la definitivas cancelación de la deuda, calculada a la rata del cinco por ciento (5%), de conformidad con lo pautado en el numeral 2º del artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: Pagar el derecho de comisión calculado en un sexto por ciento (1/6%), del valor total adeudado de las letras de cambio, conforme a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 456 ejusdem.
CUARTO: Pagar los intereses por concepto de la deuda, calculados al uno por ciento (1%) mensual, es decir, doce por ciento (12%) anual.
QUINTO: Las costas del presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
QUINTO: La indexación en razón de inflación monetaria al momento de la cancelación total de la deuda y sus intereses.
Se le advierte que dentro del plazo indicado podrá hacer oposición al procedimiento, en cuyo caso el presente decreto quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y que en caso de no pagar, acreditar el pago o formular oposición, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese la respectiva boleta de intimación junto al decreto intimatorio para que se practique la intimación del demandado antes identificado. Así mismo se ordena el resguardo de las tres letras de cambio consignadas en originas, identificadas con los números 1/3, 2/3 y 3/3, y se deja copia certificadas de las mismas en el expediente. Cúmplase.

El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

La Secretaria


Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proceder a librar la boleta de intimación.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas



Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: mm

: