REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000432
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), y sus recaudos, presentada por lA abogada en ejercicio HEIDI OSCARINA RAVELO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de e4ste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.309.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.355, actuando en su carácter de endosatario por vía de procuración judicial del ciudadano THONNY USBEL RENGIFO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.810.975, este Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad a lo pautado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, INTIMESE a la sociedad mercantil DRAGO, C.A, con RIF Nº J-00092863-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-10, en fecha 27 de junio de 2002, en su condición de Aceptante Librado de los referidos efectos cambiarios, y al ciudadano SERGIO CONSTANTINO VILLAVIZENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.473.853, domiciliado en la ciudad de Mérida, en su carácter de Avalista, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal, ubicado en el piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, entre las horas comprendidas para Despachar de 8:30 a.m. hasta la 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora intimante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL VENTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTMOS (Bs. 504.022,46), monto del capital de las diecinueve (19) letras de cambio aceptadas.
SEGUNDO: La indexación, establecida por la Corte Suprema de Justicia, en razón de inflación monetaria al momento de la cancelación total de la deuda.
TERCERO: .Las costas del presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% en la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 126.005,61).
Se le advierte que dentro del plazo indicado podrá hacer oposición al procedimiento, en cuyo caso el presente decreto quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y que en caso de no pagar, acreditar el pago o formular oposición, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese la respectiva boleta de intimación junto al decreto intimatorio para que se practique la intimación del demandado antes identificado. Así mismo se ordena el resguardo de las letras de cambio consignadas en originales, identificadas con los números 3/21, 4/21, 5/21, 6/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 15/21, 16/21, 17/21, 18/21, 19/21, 20/21 y 21/21, y se deja copia certificadas de las mismas en el expediente. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proceder a librar las boletas de intimaciones.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: mm