REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000433
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado en ejercicio BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 118.716, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEUELA (Bandes), Instituto Autónomo regido por Decreto Nº 1.274, con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.228 de fecha 27.06.2001, RIF Nº G-20004752-6, este Tribunal, ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, se ordena la intimación de la: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAÑA ROJA, R.L, domiciliada en el Municipio Papelón, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, en fecha 20.08.2007, bajo el Nº 06, Tomo 16, 3, modificados sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 05 de octubre de 2007, protocolizado en el Registro Mercantil antes mencionado, quedando registrada bajo el Nº 35, Tomo 1, 4, Rif J-29468511-0, en la persona de su Presidente EDWARD ENIXON FLORES ROSALES, mayor de edad, domiciliado en: Sector San Miguel, Municipio Papelón, Parroquia caño Delgadito, Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad No V-16.294.411, para que comparezca a la sede de este Tribunal, ubicado en el piso 3, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, dentro de los OCHO (08) días de despacho, mas cinco (05) días despacho que se le conceden como termino de distancia, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a cualquiera de las horas de despacho, comprendidas éstas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, para que, apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora ejecutante, las cantidades de dinero especificadas en el escrito libelar, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.197.772, 49), por concepto del capital otorgado en préstamo al veintinueve de junio de 2012.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 122.323, 17), por concepto de intereses ordinarios, causados hasta el 29.06.2012, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.587,28), por concepto de intereses de mora, al 29.06.2012, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual.
CUARTO: Los intereses convencionales calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual y moratorios a la tasa del uno por ciento (1%) anual, que se sigan causando hasta el 31.10.2012, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones.
QUINTO: Las costas del presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 580.420, 735).
Se le hace la debida advertencia a la demandada que si al cuarto (4to.) día, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, no constare en autos haber acreditado el pago de las sumas antes referidas, se procederá a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 669 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación e intégrese a la misma copia certificada del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones y hágase entrega al ciudadano alguacil de este despacho encargado de practicar la intimación aquí ordenada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos para librar la respectiva boleta de intimación.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas