REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000763
Vistas las pruebas promovidas oportunamente por la abogada en ejercicio JULIMAR SANGUINO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.679, apoderada judicial del ciudadano JOHANNES ALEXANDER ANTONIUS GOOSENS, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, y titular del pasaporte Nº 273799, parte actora constituida en autos, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Promueve y hace valer en este capitulo, el valor o mérito probatorio que se desprende de los autos y que rielan al presente expediente, con respecto a tal probanza este Juzgado observa que en Sentencia dictada por la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 01218, de fecha 02 de septiembre de 2004, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha señalado que:
Precisado lo anterior, advierte la Sala que en la jurisprudencia se ha considerado que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano. (Negrillas y Cursivas nuestras).
Como se desprende de la decisión transcrita, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha venido desechando el mérito favorable de autos como medio de prueba, expresando que el mismo solo se refiere a la invocación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, el cual debe ser valorado y apreciado por el operador de justicia, en virtud de ello, este Juzgado Niega la admisión de dicha probanza.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueve en este capitulo a favor de su patrocinado las siguientes documentales:
• Instrumento privado de fecha 22 de mayo de 1995, que corre inserto en el expediente marcado con la letra “C” anexo al libelo de la demanda, y la traducción de dicho documento realizada por interprete público marcado con la letra “B”.
• Misiva de fecha 22 de mayo de 1995, dirigida por el señor Victor Ricura al ciudadano Goznes, documento que corre inserto al expediente marcado con la letra “D”, anexo al libelo de la demanda.
• Copia certificada del documento de propiedad de inmueble a nombre de los demandados, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1993, quedando asentado bajo el Nº 12, Protocolo Primero de esa oficina. Documento original que corre inserto en el expediente marcado con la letra “I”, anexo al libelo de la demanda.
Con respecto a estas probanzas, se observa que la representación judicial de la parte demandada, no se opuso ni impugnó estas pruebas, al respecto quien aquí decide observa que las documentales traídas al proceso, cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador, y se destaca además que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documentos traídos al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: mm