REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000062
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN KAPEC, C.A, sociedad mercantil de de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03.04.2001, bajo el Nº 39, Tomo 59-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.309.
PARTE DEMANDADA: IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS y MARTIN FERNANDES VIEIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.089.400 y V-9.963.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JESÚS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.753.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (P.I)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Homologación de Transacción
I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 05 de febrero de 2010, por el abogado en ejercicio JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, ORGANIZACIÓN KAPEC, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, quien previa distribución del mismo día correspondió a este Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda que por Cobro de Bolívares (P.I), fue incoada en contra de los ciudadanos: IVETH MARINA BOLAÑOS VARGAS y MARTIN FERNANDES VIEIRA.
En fecha 23.02.2010, este Juzgado procedió admitir la presente demanda por encontrarla ajustada a derecho y ordenó la intimación de los demandados, para que dentro del lapso establecido en la ley procediera a darse por intimado y pagara a la parte actora intimante, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda y auto de admisión.
Posteriormente, en fecha 24.09.2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los abogados William Jesús Gamboa y José Graterol, y consignaron escrito de Transacción en tres (3) folios útiles, celebrada entre las partes por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital y solicitaron al Tribunal su respectiva homologación.
II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2010-000062
CARR/MVA/mm
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