REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000165
PARTE ACTORA: El Ciudadano JOSE NEON TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.311.012.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos NESTOR SAYAGO CACERES y ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-3.076.422 y V.,-15.326.993, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.041 y 116.830, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MARTHA LUCIA LEON CONDO y LUIS ALFONSO SAEZ CHILENO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº E.-82.185.087 y E.-82.133.762-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La Ciudadana GLADYS RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.098.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 8 de Febrero de 2011, por la representación judicial de la parte actora, identificado anteriormente, por ante el La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, en fecha 15 de Febrero de 2011, este juzgado dictó un auto, donde procedió a admitir la demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada.-.

Ahora bien, en fecha 3 de Julio de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial los ciudadanos JOSE NEON TORRES DIAZ, MARTHA LUCIA LEON CONDO y LUIS ALFONSO SAEZ CHILENO, y consignaron escrito de Transacción constante de Dos (02) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.

II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2011-000165
CARR/MVA/mv