REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000708
PARTE ACTORA: TEAM INDUSTRIAL SERVICES C.A, firma mercantil, de este domicilio, originalmente constituida con el nombre de Cooperheat Heat Treading de Venezuela, C.A, mediante inscripción hecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1993, bajo el N° 12, Tomo 82-A-Pro, y cuya denominación fue cambiada para la actual mediante inscripción hecha por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el N° 62, tomo 1481 A.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: LUBIN CHACON GARCIA, JOSE DE OLIVEIRA PAREJO, JULIO BACALAO DEL CASTILLO, CARLOS GODOY LANDAETA, CAMILA GOMEZ MEDINA y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ PIETRANGELLI, abogados de este domicilio Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.619 y 117.135 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM, C.A, de este domicilio e inscrita originalmente por ante el entonces denominado Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 3 de enero de 1957, bajo el Nro 36, Tomo 26-A Pro. Habiendo sido inscrita la ultima modificación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 3 de noviembre de 2010, bajo el N°13, tomo 352-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-1.735.893 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 712.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
En fecha 13 de agosto de 2012, comparecen las abogados en ejercicio JULIO BACALAO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignaron escrito de Transacción Judicial, en el cual ambas partes acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando: “…. Una vez homologada la transacción por este Tribunal, en la oportunidad señalada en la cláusula Tercera, a solicitud de ambas partes este Tribunal procederá a emitir dos (2) copias certificadas de esta transacción…”.
II
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.
La Transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto las partes involucradas, suscribieron de forma expresa, tal y como se evidencia en su escrito transaccional de fecha 13 de agosto de 2012, celebrado por ante éste circuito Judicial, y como los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran suficientemente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero tal y como se desprende de las actas, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley y así se declara. En cuanto a la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2012, y practicada por el Juzgado Ejecutor el 27 de marzo de 2012, éste Tribunal ordena la suspensión de la misma, así como, librar oficio al Banco Mercantil, Banco Universal, a los fines de poner en conocimiento de la suspensión de dicha medida.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Septiembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA ACC.
JANETTE CARRERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.
JANETTE CARRERO.
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