REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000039
PARTE ACTORA: AMADO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.830.804.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.909.
PARTE DEMANDADA: ADA ROSA VASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.529.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 28 de Julio de 2003, se dictó auto de admisión a la presente demandada, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y el emplazamiento de las partes para la celebración de los actos conciliatorios respectivos.
Por diligencia de fecha 18 de Agosto de 2003, el ciudadano AMADO SUÁREZ, parte actora, debidamente asistido de abogado, solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Agosto de 2003, se dictó auto complementario al auto de admisión a los fines de conceder el término de la distancia respectivo a la parte demandada, siendo en la misma fecha librada la compulsa de emplazamiento y comisión.
En fecha 17 de Diciembre de 2003, se dictó auto mediante la cual se dio por recibida la comisión librada por este Despacho, se ordenó corregir la omisión cometida y remitir la misma al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de Mayo de 2004, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se ordenó proseguir la causa en su curso legal correspondiente.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2004, la abogada ELBA GRILLO, ya identificada, solicitó la designación del defensor ad-litem a la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2004, se designó a la abogada Ledy Miriam Ramírez Suárez, como defensora judicial de la ciudadana Ada Rosa Vásquez, parte demandada.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2004, se ordenó desglosar comisión proveniente de Juzgado Ejecutor de Medida y agregarla en el expediente respectivo, constituyéndose está como la última actuación registrada en el expediente correspondiente a este Tribunal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización, desde el día 07 de Diciembre de 2004, fecha en la cual se ordenó desglosar comisión proveniente de Juzgado Ejecutor de Medida y agregarla en el expediente respectivo, se verifica la falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano AMADO SUÁREZ, contra la ciudadana ADA ROSA VASQUEZ HERNÁNDEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2003-000039
LGS/JGF/YonY
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