REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000100
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, el abogado Roquefelix Arvelo, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 75.334, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al tribunal, se libraran nuevos oficios para ratificar la solicitud de las pruebas informes, que promovió y que fueron admitidas por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 07 de Agosto de 2012, la representación judicial de la parte demandada abogado José Perez-Luna Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.794, se opuso a la solicitud de ratificación de oficios efectuada por la representación judicial de la parte actora, bajo el argumento de que el lapso de evacuación se encuentra vencido, cuyo argumento ratificó por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2012.
Procede este Juzgador a decidir sobre lo solicitado y al respecto formula las siguientes consideraciones:
En el presente juicio, el auto de admisión de pruebas fue dictado en fecha 02 de Febrero de 2012, oportunidad en la cual este Tribunal ordenó la notificación de las partes, para dar inició al lapso de evacuación de pruebas, siendo verificada la ultima de las notificaciones practicas en fecha 17 de Abril de 2012, conforme a la declaración de la ciudadana alguacil Rosa Lamon, cursante al folio 30 del presente expediente, en consecuencia el lapso de evacuación de prueba comenzó a computarse a partir de la fecha mencionada, en decir, desde el día 17 de Abril de 2012, exclusive, transcurriendo el lapso de evacuación en los siguientes días: 18, 20, 23, 24, 25, 27 y 30 de Abril, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 30 y 31 de Mayo, 1, 7, 8 y 12, de Junio de 2012.
En fecha 04 de Mayo de 2012, este Tribunal libró los siguientes oficios, requiriendo las pruebas de informes promovidas por la parte actora:
• Oficio Nº 0851 dirigido al Presidente de la Compañía Anónima de Teléfono de Venezuela (CANTV).
• Oficio Nº 0852, dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Oficio Nº 0853, dirigido al Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA).
• Oficio Nº 0854, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
En fecha 22 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó las expensas necesarias para la entrega de los referidos oficios.
Corre inserto al folio 100, diligencia de fecha 24-05-12, en la cual el alguacil Jesús Centeno, consignó copia del oficio Nº 0854, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, debidamente recibido en fecha 23 de Mayo de 2012.
Corre inserto al folio 102, diligencia de fecha 24-05-12, en la cual el alguacil Jesús Centeno, consignó copia del oficio Nº 0852, dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibido en fecha 24 de Mayo de 2012.
Corre inserto al folio 109, diligencia de fecha 24-05-12, en la cual el alguacil Jesús Centeno, consignó copia del oficio Nº 0851, dirigido al Presidente de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), debidamente recibido en fecha 24 de Mayo de 2012.
Corre inserto al folio 114, diligencia suscrita en fecha 07 de Junio de 2012, por el alguacil José Centeno, en la cual dicho funcionario dejó constancia de que en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la persona que lo atendió se negó a recibir el oficio No. 853, razón por la cual consignó el oficio con la copia certificada que le fue acompañada.
De lo anterior se deduce que los oficios relativos al requerimiento de las pruebas de informes, fueron solicitados oportunamente dentro del lapso de evacuación de pruebas y entregados por el ciudadano alguacil oportunamente, específicamente los signados con los Nos. 851, 852 y 854, dirigidos a la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, conforme fue también tempestivamente informado por el funcionario encargado de esa actuación.
En este sentido, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de esas pruebas de informes, conforme a los días de despacho transcurridos en este Tribunal, sin que los organismos respectivos hayan dado respuesta, este órgano se encuentra impedido de requerir nuevamente las mismas, toda vez que ello relajaría el lapso procesal y se atentaría contra el principio de igualdad de las partes en el proceso, sin embargo conforme a lo establecido por nuestro máximo Tribunal, (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 10 de Octubre de 2006, Epxediente Nº AAZO-C-2005-000540,) aquellas pruebas promovidas, admitidas y ordenada su evacuación oportunamente, es decir, dentro del lapso legal para ello, si son incorporadas al proceso luego del vencimiento del lapso de evacuación, deben ser apreciadas como pruebas regularmente promovidas y evacuadas, pues en estos casos, el vencimiento del lapso no es una razón contundente para que el Juez las desestime, más aún en el caso de marras, en la cual la evacuación de las pruebas informes depende de un tercero ajeno al proceso, lo contrarío lesionaría el derecho a la defensa relativa al derecho que tienen las partes de demostrar sus alegatos y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en relación a la pruebas de informes que fue requerida al Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), resulta inexplicable y violatorio a lo establecido en el primer aparte del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que la persona que atendió al ciudadano alguacil en ese organismo, se negara a recibir el oficio que le requería la prueba de informe, sin embargo ante esta contrariedad, la parte actora-promovente, no realizó argumentación alguna ni alertó a este Juzgador, solicitándole adoptar las medidas necesarias para la evacuación de la prueba en cuestión, lo cual multiplicó el obstáculo para la evacuación de ese medio probatorio, de modo que mal puede pretender la parte actora-promovente, insistir de la prueba bajo análisis, luego de concluido el lapso legalmente establecido
En otro orden de idea, se puede constatar que contra el auto de admisión de pruebas de fecha 2 de febrero de 2012, fue propuesto recurso de apelación por ambas partes, demandante y demandado, que fueron oídos en un solo efecto en el auto de fecha 2 de febrero de 2012, oportunidad en la cual el Tribunal en virtud de que ambas partes recurrieron contra la misma actuación instó a ambos recurrentes, a señalar las copias conducentes para su remisión a la superioridad a quien le corresponda conocer sobre los mismos. No obstante se puede constatar en estos autos que solo la parte actora, hasta la presente fecha ha consignado las copias fotostáticas de las actuaciones que desea sean ser remitidas al Juzgado Superior, razón por la cual este Tribunal insta a la parte demandada a señalar y consignar las copias que desea sean remitidas a la superioridad, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para proceder este Tribunal a remitir, todas las copias señaladas por ambos litigantes, con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que sean conocidos los recursos de apelaciones propuestos, con la advertencia de que si no lo hiciere, al vencerse dicho lapso, serán remitidas solo aquellas copias que hayan sido consignadas y señaladas.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libro oficio.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-V-2003-000100
LEGS/JGF/YonY