REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000004
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nº 5.612.033.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
JOSE VICENTE OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525.
PARTE DEMANDADA:
DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.243.901.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES y MARIA EUGENIA MOLINA LINARES, abogadas en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.407 y 41.132, Respectivamente.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaro SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación a las partes para que una vez practicada la ultima de las notificaciones, surtiera los efectos de la sentencia en cuestión, llamando en consecuencia a la parte demandada a producir su contestación al fondo de la demanda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última de las notificaciones que de ése fallo se hiciera, en el entendido de que a todo evento se tendría por realizada la oposición en la forma en que fue propuesta en el escrito en el cual se opuso la cuestión previa decidida en este fallo.
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2012, la parte actora se dio por notificada expresamente de la sentencia interlocutoria y en fecha 25 de julio de 2012, el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de alguacil de este Circuito, dejó constancia de haber notificado a la representación judicial de la parte demandada, y a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso para que la parte demandada produjera la contestación al fondo de la demanda conforme lo ordenó el fallo en cuestión.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2012, la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación al fondo de la demanda y realizó oposición a la partición.
Asimismo mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2012, el abogado VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ, en su carácter de parte actora, solicitó que se proceda a designar partidor y que se decrete medida de secuestro sobre los bienes objeto de la partición.
En fecha 19 de septiembre de 2012, la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de (3) folios útiles y (3) folios de anexo, y en fecha 25 de septiembre de 2012, el abogado VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ, en su carácter de parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas constante de (7) folios útiles.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la parte demandada produjo su contestó a la demanda el 31 de julio 2012, según consta del folio 348 al folio 354 y en el mismo se opuso en la partición y liquidación interpuesta por el demandante en cuanto a los siguientes bienes:
• “SE OPUSO: A un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº A-P-54-A y la casa-quinta sobre el construida y denominada Quinta Luperri, actualmente Vanesa, situada en la Calle Maturín de la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble ingreso a la comunidad de gananciales, tal como se evidencia en Documento Protocolizado el 7 de agosto de 2007, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 33, Tomo 7, Protocolo Primero”.
• “SE OPUSO: A que los trabajos de relleno y nivelación fueron efectuados por la Asociación Civil Colegio Jesús Niño de Mampote, y en consecuencia se opone a cancelar dinero a dicha Asociación Civil, aunado que tales pasivos han sido creados por el actor en componenda con los socios de dicha asociación”.
• “SE OPUSO: A que el inmueble ubicado en FLORIDA-USA, ubicada en el 2247, Granger Ave. Kissimmee FI.34746 propiedad e hipotecada, adquirida en dólares americanos en el año 2005, según consta de contrato Nº 33-148947-A, de fecha 1º de septiembre de 2005, deba la cantidad alguna por los conceptos expresados en dicho particular, ni a mi comunero ni a empresa alguna, por cuanto dicho bien se ha mantenido alquilado; y con el producto del alquiler no solo se ha lucrado el actor sino que adicionalmente se han satisfechos las acreencias, no debiendo cantidad alguna”.
• “SE OPUSO: A que los titulados muebles y utensilios en general, reposen en la Quinta Vanesa, construida y denominada Quinta Luperri, actualmente Vanesa, situada en la Calle Maturín de la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble ingreso a la comunidad de gananciales, tal como se evidencia en Documento Protocolizado el 7 de agosto de 2007, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 33, Tomo 7, Protocolo Primero, pertenezcan de manera exclusiva a la Asociación Civil Colegio Jesús Niño de Mampote, por cuanto todos los bienes que se encuentran en la Quinta Vanesa pertenecen a la comunidad de gananciales, ya que su precio fue cancelado con dinero proveniente de la comunidad”.
• “SE OPUSO: A lo titulado Del Monto de Prestaciones Sociales, toda vez que el dinero con causa en las prestaciones sociales fue dispuesto por la comunidad conyugal para mantener y conservar los bienes ya adquirido así como adquirir otros que ingresaron en su oportunidad y todo los adelantos de prestaciones fueron autorizados y dispuesto por la comunidad, reservándose solo parte de la misma para los pagos del curso de piloto comercial que sigue su hijo JESUS DAVIC FONSECA SANCHEZ, y los gastos del día a día del hogar.
• “SE OPUSO: Al saldo de un crédito hipotecario hasta por la cantidad de $126.000,00, sobre el inmueble casa, ubicado en Florida-USA y la cantidad de $ 16.608,35, por concepto de cuotas y gastos de condominio, en tal sentido desconoce dicha deuda, toda vez que fue convenido con el actor, que con el producto de alquiler se efectuaría el pago de los montos correspondientes al crédito, representado en cuotas y gastos de condominio”
• “SE OPUSO: Formalmente a la deuda, de manera que nada adeuda a la Asociación Civil Colegio Jesús Niño de Mampote”.
En el marco de los alegatos realizados por la parte demandada, se pasa analizar las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 780: del Código de Procedimiento Civil:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”(negrillas del Tribunal)
De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la defensa ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario en Cuaderno separado que a tales fines se ordena abrir.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Asimismo, por cuanto se observa que en el escrito de contestación a la demanda de fecha 31 de julio 2012, según consta del folio 348 al folio 354, ambos inclusive, la parte demandada no contradijo el dominio común respecto a algunos bienes objeto de la partición, descritos en el libelo de la demanda como activos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, aceptando los hechos que alega la parte actora, previa compensación en su oportunidad y la demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, la cual dicho sea paso no es objeto de controversia, de modo que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, cuyo acto tendrá lugar a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, del DECIMO (10º) DIA SIGUIENTE a la presente fecha.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez para excitar a las partes a un acto conciliatorio en cualquier estado y grado de la causa, tanto del asunto principal como de una incidencia, este Juzgador excita a las partes a un acto conciliatorio, el cual tendrá lugar a las NUEVE Y TREINTA (09:30 a.m.) DE LA MAÑANA del DECIMO (10º) DIA SIGUIENTE a la presente fecha.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzó a verificarse a partir del 1º de agosto de 2012, exclusive, fecha que constituyó el ultimo día del lapso para contestar la demanda, verificándose a hasta el día de hoy, inclusive, dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13 y 14, de agosto de 2012 y 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia,.
LA SECRETARIA

Exp. AP11-F-2010-000154
LEGS/JGF/Gustavo.-