REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano IVAN DE ANGELIS BERTOSSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 1.417.821.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE M. GORDO, NELSON SUAREZ, HECTOR FLORES y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 1.023, 4.328, 18.536 y 8.567, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIAS LOS MORICHALES, C.A., domiciliada en Cagua, Estado Aragua, cuyo documento constitutivo-estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 23 de julio de mil novecientos ochenta y seis (1896), bajo el Nº 22, Tomo 199-B; sociedad mercantil INDUSTRIAL BENEFICIADORA DEL ARROZ (INBA, C.A.) domiciliada en Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, cuyo documento constitutivo estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día veintinueve (29) de octubre de mis mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el Nº 23, Tomo 12; y, la sucesión del ciudadano NICOLAS DIONISIO MARTIN SANTIAGO, integrada por los ciudadanos NICOLAS MIGUEL MARTIN CACERES, MARÍA ELIZABETH MARTIN CACERES y SILVIA MARÍA MARTIN CACERES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.276.107, V-7.235.756 Y 12.335.442, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil AGROPECUARIAS LOS MORICHALES, C.A., y Sociedad Mercantil INDUSTRIAL BENEFICIADORA DEL ARROZ (INBA, C.A.,), se designó como defensor judicial a la ciudadana SAILE ELENA CEBALLOS ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.596.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: sucesión del ciudadano NICOLAS DIONISIO MARTIN SANTIAGO, integrada por los ciudadanos NICOLAS MIGUEL MARTIN CACERES, MARÍA ELIZABETH MARTIN CACERES y SILVIA MARÍA MARTIN CACERES, ciudadanos NELSON MAITA GUTIERREZ, JESÚS SARMIENTO NIÑO, JANET ARELIS RODRÍGUEZ VALERO y ORLANDO GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.296, 6.962 y 44.639, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.957/AP71-X-2012-000042.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, el día veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), el día trece (13) de agosto de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 320-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 0036-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano IVÁN DE ANGELIS BERTOSSI, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MORICHALES, C.A., e INDUSTRIAL BENEFICIARIA DE ARROZ (INBA, C.A.), y los ciudadanos ELISA CÁCERES DE MARTÍN, NICOLAS MIGUEL MARTÍN CÁCERES, MARÍA ELIZABETH MARTÍN y SILVIA MARÍA MARTÍN CÁCERES, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2.012), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 320-2012, del cual consigno la copia debidamente recibida, el día catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2011-000670 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano IVÁN DE ANGELIS BERTOSSI, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MORICHALES, C.A., e INDUSTRIAL BENEFICIARIA DE ARROZ (INBA, C.A.), y los ciudadanos ELISA CÁCERES DE MARTÍN, NICOLAS MIGUEL MARTÍN CÁCERES, MARÍA ELIZABETH MARTÍN y SILVIA MARÍA MARTÍN CÁCERES, en su carácter de herederos del De Cujus NICOLAS DIONISIO MARTÍN SANTIAGO. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 08 de junio de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 04 de febrero de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (01) al treinta y siete (37), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), pronunciada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano IVÁN DE ANGELIS BERTOSSI, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MORICHALES, C.A., e INDUSTRIAL BENEFICIARIA DE ARROZ (INBA, C.A.), y los ciudadanos ELISA CÁCERES DE MARTÍN, NICOLAS MIGUEL MARTÍN CÁCERES, MARÍA ELIZABETH MARTÍN y SILVIA MARÍA MARTÍN CÁCERES, de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en acta de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Octavo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Octavo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
República Bolivariana
de Venezuela
Juzgado Superior Cuarto en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2012. –
201º y 153°
N° ________ -2012. –
Ciudadano: Dra. Marisol Alvarado Rondón.
Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho. –
Cumpliendo con lo ordenado en sentencia de carácter vinculante No. 1175 del 23 de noviembre de 2.010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39592 de fecha 12 de enero de 2011, la cual, entre otros aspectos, estableció que: «las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal».
Este Tribunal le hace saber mediante el presente oficio que fue declarada CON LUGAR la inhibición formulada por su persona en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano IVÁN DE ANGELIS BERTOSSI, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MORICHALES, C.A., e INDUSTRIAL BENEFICIARIA DE ARROZ (INBA, C.A.), y los ciudadanos ELISA CÁCERES DE MARTÍN, NICOLAS MIGUEL MARTÍN CÁCERES, MARÍA ELIZABETH MARTÍN y SILVIA MARÍA MARTÍN CÁCERES.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
ED`AA/ jb. Exp.Nº 13.957/AP71-2012-000042
República Bolivariana
de Venezuela
Juzgado Superior Cuarto en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2012. –
201º y 153°
N° ________ -2012. –
Ciudadano:
Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho. –
Cumpliendo con lo ordenado en sentencia de carácter vinculante No. 1175 del 23 de noviembre de 2.010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39592 de fecha 12 de enero de 2011, la cual, entre otros aspectos, estableció que: «las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal».
Y como quiera que la causa principal correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano IVÁN DE ANGELIS BERTOSSI, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS MORICHALES, C.A., e INDUSTRIAL BENEFICIARIA DE ARROZ (INBA, C.A.), y los ciudadanos ELISA CÁCERES DE MARTÍN, NICOLAS MIGUEL MARTÍN CÁCERES, MARÍA ELIZABETH MARTÍN y SILVIA MARÍA MARTÍN CÁCERES, correspondió al Juzgado a su digno cargo, se le notifica que fue declarada CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
ED`AA/ jb. Exp.Nº 13.957/AP71-2012-000042
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