REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
JUEZ INHIBIDO: EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000044.
I
ANTECEDENTES
En fecha tres 21 de septiembre de dos mil doce (2012), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por la ciudadana EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana NORMA ELIZABETH PEREIRA HERNANDEZ, contra el ciudadano EDDY MENDEZ GOMEZ.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 17 de septiembre de 2012, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:
“(…) Conforme a la norma y a la jurisprudencia antes transcritas, la declaratoria con lugar de inhibición o recusación por la causal contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 (sic) del Código de Procedimiento Civil, como en el caso que nos ocupa, trae como consecuencia la exclusión del abogado o abogados, de toda actuación judicial en el Tribunal a cargo del juez inhibido.
Por lo que en principio los abogados JOSE GREGORIO DUQUE, HAYDEE LORENZO DE QUINTERO Y FRANCISCO ANTONIO RIVERO, quedaran excluidos de actuar en este proceso, u mas aun cuando el modus operandi, es el mismo que narré anteriormente, es decir; aparece primero el abogado JOSE GREGORIO DUQUE y posteriormente se le otorga poder a los abogados HAYDEE LORENZO DE QUINTERO Y FRANCISCO ANTONIO RIVERO, como en los casos que he hecho mención.
Pero no obstante ello, a pesar que la declaratoria con lugar de mi inhibición por la causal contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 (sic) del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los ciudadanos JOSE GREGORIO DUQUE, HAYDEE LORENZO DE QUINTERO Y FRANCISCO ANTONIO RIVERO, fue anterior a este juicio, y dichos abogados deberían quedar excluidos en este expediente, en esta causa me inhibo, para no impedir la representación o asistencia del ciudadano EDDY MENDEZ GOMEZ, presunto agraviante en esta acción de amparo constitucional, Con la advertencia a dichos abogados que, en próximas actuaciones judiciales, donde concurran como en la presente, solo los tres, a pesar del conocimiento que tienen del impedimento de ejercer en causas donde yo me encuentre ejerciendo la magistratura, quedaran excluidos de representar, o asistir a persona alguna, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, puesto que como ya se dijo fue declarada con lugar, con anterioridad la inhibición planteada por mi, conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, por las razones antes señaladas (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
De modo que tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)”. (negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, la enemistad, sobre el apoderado judicial de la parte demandada identificado ut supra, perjudicando el criterio y careciendo de objetividad o imparcialidad sobre el juicio de valor al caso concreto; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veinte (17) de septiembre de dos mil doce (2012). ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA
JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo la tres y media de la tarde (03:30 pm) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
JINNESKA GARCIA
MJAR/JG/Anoa M..-
EXP. AP71-X-2012-000044
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