REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AC71-X-2012-000038/6.377
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 31 de Julio del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 1º de Agosto del mismo año; y en fecha 08 de Agosto del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de Julio del 2012 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A contra la sociedad mercantil MAFECA 2000, COMERCIALIZADORA C.A., y los ciudadanos EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ e INGRID LOUISE ARCHAER, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, Once (11) de Julio de 2012, comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expediente N AA20-C-2011-000636 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A contra la sociedad mercantil MAFECA 2000, COMERCIALIZADORA C.A., y los ciudadanos EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ e INGRID LOUISE ARCHAER. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 22 de Mayo de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 18 de Mayo del 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. (copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es indudable que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la jueza en su acta de inhibición antes transcrita, expuso que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión en sentencia de fecha 18 de Mayo del 2011; aseveración que resulta veraz, al constatarse efectivamente de los autos (folios 01 al 13), que la jueza inhibida juzgó sin lugar la apelación interpuesta en fecha 12 de febrero de 2007 por la apoderada judicial de la parte co-demandada y contra tal decisión se interpuso recurso de casación, el cual fue declarado con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando fuese dictada una nueva decisión, por lo que, resultaría contradictorio para la hoy inhibida dictar un nuevo pronunciamiento; en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en la parte dispositiva de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil MAFECA 2000, COMERCIALIZADORA C.A., y los ciudadanos EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ e INGRID LOUISE ARCHAER.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 17/09/2012 se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (03) páginas siendo las 3:52p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. No. 6.377
MFTT/ELR/victor
Sent. INTERLOCUTORIA
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