REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2012

En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI contra los herederos del de cujus NINO DELGADO RIVERO, ciudadanos NINO DELGADO DE LUCA, MARÍA PÍA DE LUCA de DELGADO y JÉSSICA ELENA DELGADO DE LUCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.247.951, 8.746.043 y 18.313.559 respectivamente; expediente Nº AP71-R-2012-000389/6.379, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, LUIS M. PÉREZ MADRIZ. Se deja constancia que sólo hizo acto de presencia el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.085, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI; y que no compareció la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, co-apoderado de la parte actora, quien expuso: “Que el contrato de arrendamiento fue suscrito sobre el apartamento Nº 7, que forma parte del edificio VICTORIA, ubicado en la Calle San Ignacio de Loyola, Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda. Que en una de las cláusulas de dicho contrato se convino que si alguna de las partes no quería prorrogar el contrato, debía manifestarlo con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Que el 31 de octubre del 2005, con un año de anticipación, su mandante manifestó al arrendatario su voluntad de no renovar nuevamente el contrato, a través de notificación judicial evacuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y se dejó constancia que el mismo finalizaría el 1 de noviembre del 2006. Que luego se le concedió al arrendatario la prórroga de 3 años conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que en razón del tiempo la Ley que corresponde ser aplicada es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que la prórroga legal venció el 1 de noviembre del 2009. Que la demanda fue interpuesta el 13 enero del 2010, estando en vigencia la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que una vez iniciado el proceso, se agotó la citación personal, luego por carteles; y se solicitó el nombramiento de un defensor judicial. Después, tal como consta en autos, compareció uno de los herederos de la parte demanda, quien consignó el acta de defunción de NINO DELGADO RIVERO. Luego de esta comparecencia se tramitó la citación a los herederos conocidos de NINO DELGADO RIVERO. Que el 27 de enero del 2012 se reanudó el procedimiento judicial, conforme a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Que hecha la contestación de la demanda se promovieron como pruebas el contrato celebrado, la notificación judicial y se alegó el derecho correspondiente, que se diera cumplimiento al convenio suscrito de acuerdo a la notificación de la no prórroga del mismo; lo que hizo que el a quo declarara con lugar la pretensión de su representado. Considera que la recurrida cumple con todos requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y por ende no es una sentencia que deba revisarse por este ad quem. Que a su representado le asiste el buen derecho. Solicito a este Superior declare sin lugar la apelación ejercida por la defensora pública, y una vez declarada sin lugar la apelación, sea confirmada la sentencia apelada. Es todo”.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre del 2012; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora, es decir a las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.); mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.
Siendo las doce y quince del mediodía (12:15m.), se deja constancia de la presencia del abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.085 en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI contra los herederos del fallecido NINO DELGADO RIVERO, ciudadanos NINO DELGADO DE LUCA, MARÍA PÍA DE LUCA de DELGADO y JESSICA ELENA DELGADO DE LUCA, asistidos por la abogada MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUÁREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo; en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que a continuación se identifica: un apartamento distinguido con el número 7, el cual forma parte del edificio denominado “VICTORIA”, situado en la Calle San Ignacio de Loyola, Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda; inmueble propiedad de la parte actora, según se lee en el contrato suscrito, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda el 2 de agosto de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de julio del 2012 por los ciudadanos NINO DELGADO DE LUCA, MARÍA PÍA DE LUCA de DELGADO y JESSICA ELENA DELGADO DE LUCA, asistidos por la abogada MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUÁREZ, Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 18 de julio del 2012 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA, la sentencia apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del proceso a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES




LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,





LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-R-2012-000389/6.379
MFTT/EMLR/cs.