REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº AP71-X-2012-000064/6.371
PARTE RECUSANTE:
MMC AUTOMOTRIZ S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 19, tomo 59 A Pro, en fecha 7 de marzo de 1990, posteriormente modificada su denominación social el 20 de diciembre del 2001, representada judicialmente por el abogado en ejercicio HUGO TREJO BITTAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.415.
JUEZ RECUSADO:
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la recusación propuesta por el abogado HUGO ENRIQUE TREJO actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de julio del 2012 se recibieron las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se dejó constancia por secretaría.
Por auto del 27 de julio del 2012 se les dio entrada, fijándose consecuencialmente el lapso probatorio de ocho días de despacho, contado a partir de la constancia en autos de la notificación del juez recusado, y el noveno día para decidir.
En fecha 3 de agosto del 2012, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber realizado la entrega de los oficios 2012-248 y 2012-249, dirigidos al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
Por auto del 6 de agosto del 2012, se agrego a autos el oficio n° 110-2012 fechado el 1 de agosto del 2012 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
El 11 de mayo del 2012, el representante judicial de la parte recusante consignó escrito de promoción de pruebas y anexo constante de treinta y dos folios.
Siendo la oportunidad para resolver la incidencia de recusación, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de julio del 2012, el abogado HUGO ENRIQUE TREJO actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., recusó al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que el mismo se encuentra incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo siguiente: “...RECUSO al Juez que decretó la medida cautelar innominada mediante decisión de fecha 29 de junio de 2012 (en lo sucesivo la “Cautelar”), ciudadano Dr. Juan Carlos Varela Ramos, Juez Recusado (...) , por estar incurso en la causa de recusación establecida en el numeral 15 del artículo 82 del CPC, (...). En efecto, (...) emitió un juicio de plena certeza para fundamentar la existencia del periculum in damni, juicio de certeza éste que se patentiza cuando el Juez recusado dice: “...Así pues el periculum in damni, es de evidente concurrencia para este Tribunal en el caso de autos, ya que la suspensión injustificada de una relación comercial, genera un daño inmediato a la situación jurídica patrimonial del solicitante...”.
En fecha 18 de julio del 2012, el Juez recusado mediante informe de recusación negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte recusante, como base de la predicha recusación.
La presente incidencia consta de las siguientes actuaciones, en copia certificada:
1.- Decisión de fecha 29 de junio del 2012, proferida por el juzgado de la causa, sobre la medida cautelar.
2.- Comprobante de recepción de documento de fecha 17 de julio del 2012 y escrito de recusación suscrito por el abogado HUGO ENRIQUE TREJO.
3.- Informe de recusación de fecha 18 de julio del 2012, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En los términos anteriormente señalados quedó planteada la cuestión que hoy nos corresponde dilucidar.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Planteado en los anteriores términos el thema decidendum, para decidir, se observa:

Primero: Respecto, al señalamiento que hiciera la parte recurrente en su escrito de informes, en cuanto a la “prueba de informes subsidiaria”, este juzgado niega la admisión de dicha prueba por cuanto la misma está mal formulada, ya que la naturaleza de ésta incumbe al tipo de prueba documental y su evacuación conlleva inminentemente al desarrollo de la carga de probar que tiene atribuido el recurrente, por lo que el pronunciamiento positivo sobre tal pedimento ocasionaría que esta Juzgadora como directora del proceso incurra en causales de recusación o inhibición, que le impidan decidir sobre el asunto principal que es la recusación. Así se declara.

De lo Controvertido
El abogado HUGO ENRIQUE TREJO actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., formalizó su recusación con base en que él juez contra el cual cursa la recusación adelantó su opinión sobre la incidencia cautelar que debía ser resuelta, en el pronunciamiento de fecha 29 de julio del 2012.
Por su lado, el juez recusado negó, rechazó y contradijo lo señalando que no se encuentra en la causal indicada por la parte recusante y en ninguna otra causal de recusación y solicitó que así fuese declarado por el juzgado superior que conociera de la misma.
Para decidir, se observa:
La recusación ha sido definida como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. La recusación que nos ocupa está basada en el argumento que el juez recusado adelantó su opinión sobre la incidencia cautelar.
Las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho a fin de provocar en el juez la convicción de la verdad de los mismos; en este orden de ideas, al analizar los argumentos en los cuales es fundamentada la presente recusación y verificando de las actas la certeza de las aseveraciones realizadas por el recusante; y vistos los términos en que fue planteada la recusación, queda circunscrita la controversia a determinar si el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demostró parcialidad a favor de la parte accionada en el juicio principal, por lo que, es menester de esta juzgadora señalar lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...omissis...)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tras observar el hecho señalado por la parte recusante referido al adelanto de opinión por parte del juez de la causa, este juzgado considera que no se evidencia de las actas tal aseveración, por cuanto la actuación del juez se refirió únicamente a la procedencia o no de la medida cautelar sin realizar ningún tipo de análisis de fondo, sino más bien atendiendo a lo que en ese momento evaluaba para otorgarla o negarla, sin ser lesivo al acotar lo que para él era un requisito indispensable a fin de realizar el pronunciamiento sobre la medida, por lo que, tal conducta del mentado juez solo evidencia su propósito de salvaguardar el derecho a la defensa, y el debido proceso; y por ende, mal podría condenarse la antes descrita actuación como actos de parcialidad desplegado hacia una de las partes, más aún cuando, repetimos, tales actos fueron realizados a fin de desplegar la conducta que como juez le fue conferida.
En fuerza de cuanto antecede, quien de esto conoce considera que no se evidencia de autos prueba alguna que permita presumir a esta sentenciadora la existencia de parcialidad por la parte demandada, como fue señalado por el recusante, por lo tanto la recusación plateada no debe prosperar. Y así se establece.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta el 17 de julio del 2012 por el abogado HUGO ENRIQUE TREJO actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA LÓPEZ REYES

En esta misma fecha 26 de septiembre del 2012, se publicó y registró la anterior decisión, constante de seis (6) páginas, siendo las 9:51 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
Exp. AP71-X-2012-000064/6.371
MFTT/ELR/ac.
Sentencia INTERLOCUTORIA