REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
Mediante diligencia presentada el 9 de agosto de 2012, los ciudadanos Ana Cecilia Haase Suárez y Moisés Antonio Esmeral Ortiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.887.802 y V-14.387.065, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas Linda Álvarez Coello y Maryory Hernández Ponte, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.845 y 134.479, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
El Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales, que en fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Ana Cecilia Haase Suárez y Moisés Antonio Esmeral Ortiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.887.802 y V-14.387.065, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma citada, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y alguno de ellos, o ambos la soliciten.
En el presente caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, razón por la cual resulta procedente en derecho declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que obra en autos. Así se establece.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Ana Cecilia Haase Suárez y Moisés Antonio Esmeral Ortiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.887.802 y V-14.387.065, respectivamente, decretada en fecha 13 de mayo de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 18, del Libro de Registro Civil correspondiente. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP-31-S-2011-4149.
LBR/MSG.-
|