REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud presentada el día de 26 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana Olga Fedele Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.509.396, debidamente asistida por el abogado Leocadio Fermín Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, en la cual solicitó el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: “Apartamento No. 52, que forma parte del Piso 5 del Edificio Dorabel, ubicado en la Avenida Santiago de Chile, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, a los fines de la práctica de la inspección judicial a la cual se contrae la solicitud en referencia; este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
En materia de niños, niñas y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la constitución del Tribunal en un inmueble ocupado por dos niñas menores de edad, junto con su madre, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca del presente procedimiento y así se decide.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 201° Y 153°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2012-007439.
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