REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Issa Foudda Sabbagh, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.292.344.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ralda Sakkal Fida, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.962.
PARTE DEMANDADA: Toyogil Puerto Ordaz, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 24, Tomo 32-A, de fecha 18 de mayo de 1998.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada Ralda Sakkal Fida, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.962, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Issa Foudda Sabbagh, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.292.344, demandó a la sociedad mercantil Toyogil Puerto Ordaz, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 24, Tomo 32-A, de fecha 18 de mayo de 1998, a la restitución de la suma entregada por la compra de dos vehículos.
Ahora bien, la cantidad que por la presente acción pretende la actora le sea restituida es la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000,00), equivalentes a SEIS MIL SETECIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 6.777), que sobrepasa en gran medida la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento breve, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio. Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-V-2012-001490.
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