REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 47, Tomo 198-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN JOSÉ VAQUERO BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.853.380.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Juicio Breve).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 25 de junio de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado JHONATHAN R. PERALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en contra del ciudadano JUAN JOSE VAQUERO BARRERA por COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 28 de junio de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 19 de septiembre de 2012, diligenció la parte actora y desistió de la presente demandada.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y tres (63) diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, presentada por el abogado JHONATHAN R. PERALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-001168