REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007907
SOLICITANTE: ERIKA VANESSA PUPO ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.441.192.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ISMEL RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 123.519.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ERIKA VANESSA PUPO ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.441.192, debidamente asistida por abogada, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 2094, Folio 49, del año 1987, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre 1987, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar su segundo nombre se colocó y se transcribió como: “VANNESSA”.-, siendo lo correcto: “VANESSA”, con una sola “N”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA VANESSA PUPO ARRIETA, signada con el N° 2094, Folio 49, del año 1987, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre 1987.
• Impresión de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudadana ERIKA VANESSA PUPO ARRIETA.
• Copia simple de la Cédula de Identidad, Pasaporte y Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ERIKA VANESSA PUPO ARRIETA.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar su segundo nombre se colocó y se transcribió como: “VANNESSA”.-, siendo lo correcto: “VANESSA”, con una sola “N” y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ERIKA VANESSA PUPO ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.441.192, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA VANESSA PUPO ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.441.192, signada con el N° 2094, Folio 49, del año 1987, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre 1987, en donde dice: “VANNESSA”.-, debe leerse: “VANESSA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ
NMaggio
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