REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
No. Expediente: NP11-N-2010-000068
Parte recurrente: INVERSIONES BRODWAY, C.A.
Parte recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADOMONAGAS.
Motivo: RECURSO ACONTENCIOSO DMINISTRATIVO DE
NULIDAD
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue presentado en fecha 01 de diciembre de 2009, por ante que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de la Región Sur-Oriental, que en decisión fechada 28 de abril de 2010, que riela a los folios 125 al 134 del expediente, procedido a admitir la acción propuesta; en fecha 27 de octubre de 2010 el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara incompetente para seguir conociendo de la causa, y ordena la remisión de la causa a los juzgados laborales; en fecha 22 de noviembre se dicta auto ordenándose la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas; en fecha 01 de diciembre de 2010, es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quién en fecha 10 de diciembre de 2010, planteó el conflicto negativo de competencia, y ordenó la remisión de la causa a la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en fecha 05 de junio de 2012, es recibida las resultas del recurso, y en atención a las mismas se procedió a librar los oficios y notificaciones pertinentes a los fines de la prosecución e la causa.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió diligencia donde entre otras peticiones ya resueltas a través de auto dictado por éste Tribunal en fecha 23 de julio de 2012, la apoderada judicial de la empresa accionate solicita se HOMOLOGUE el desistimiento de la acción y del procedimiento incoado en virtud de haber alcanzado un acuerdo transaccional con el ciudadano Luis Chauran, en una causa interpuesta por este por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de ésta Coordinación Laboral, acuerdo que costa en copias certificadas que acompaña a su diligencia, y en las cuales se evidencia los términos del acuerdo alcanzado por ante la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución; como consecuencia de ello señala que “…, y por cuanto nada se le adeuda al mencionado ciudadano, se hace inoficiosa la continuación del presente Recurso de Nulidad, es por lo que DESISTO DEL PROCEDIMINETO y de la ACCION, …"
Ahora bien, en vista al desistimiento planteado, pasa quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo, en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor. Asi mismo en la presente causa se observa la apoderada judicial actuante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y siendo que en la presente causa no se ha trabado la litis, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios
Secretario (a),
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