REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
202° y 153°
Expediente
NP11-L-2011-000761
Demandante: JUAN DELGADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 8.372.022.
Apoderado Judicial: RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.743, de este domicilio.
Demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1216-A
Apoderada Judicial: MARISOL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.. 56.612.
Motivo: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 130 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano Juan Delgado Betancourt, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 130 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO en contra de la empresa Kayson Company de Venezuela, S.A., siendo admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, dándose todos los tramites pertinentes a los fines de las notificaciones respectivas para la realización de la Audiencia prelimar, dejándose constancia que al inicio de la misma las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 27 de marzo de 2012, dándose por concluida la misma en virtud de no haberse logrado la mediación.
Señalamiento del actor en su escrito de demanda: Alega el actor que en fecha 17 de abril de 2007, comenzó a prestar servicios como Albañil de Primera para la empresa Kayson Company de Venezuela, S.A., ubicada en el Hato Rosillo, frente a la invasión de La Puente, devengando un salario integral de Bs. 2.408,7; que con motivo a la prestación del servicio presento molestias en el hombro izquierdo, siendo diagnosticado una omalgia izquierdo, y por ello acudió en fecha 9 de febrero de 2009 a INSAPSEL, para la comprobación, calificación y certificación de la Omalgia Izquierda diagnosticada, el 18 de enero de 2010, se realizo una evaluación integral que incluyo cinco criterios: higiénico-ocupacional, epidemiológico, legal, paraclinico y clínico; en fecha 20 de enero de 2010, el funcionario Carlos Gil, en su condición de Inspector de Inpsasel consigno el informe donde se constato el tiempo de antigüedad, cargo que desempeñaba y además las actividades que debía realizar, tales como cargar y trasladar materiales como cemento, bloques y herramientas en todos los ámbitos de la construcción; además se constato que la empresa demandada - según señala - incumplía con las normas de seguridad y salud en el trabajo por cuanto no le informaban por escrito al trabajador de las condiciones peligrosas a la que estaban expuestos al realizar el trabajo. Indica el actor que de la certificación emanada de Inpsasel se desprende que la enfermedad que viene padeciendo fue contraída con ocasión al trabajo, ya que tal como alega, se encontraba obligado a trabajar en condiciones disergonómicas. Indica expresamente que. “Del Informe Pericial, emanado de INPSASEL, de fecha veinte y cuatro (24) de marzo de 2010, y suscrito por el Director Estadal de Salud de los trabajadores de los estados Monagas y Delta Amacuro, el ciudadano PASTOR COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.645, que acompaño en copia certificada marcada con la letra “C”, señala la indemnización que me corresponde conforme lo establece el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicha indemnización alcanza la cantidad de CIENTI DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 102.610,62)…”
DE CONTESTACION DE LA DEMANDA Y ALEGACIONES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO: En la contestación a la demandada la parte accionada de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Adjetiva, fijó como punto previo la existencia de Cosa Juzgada de la Acción., por cuanto el ciudadano Juan Delgado, demandó en una primera oportunidad a la empresa Kayson Company de Venezuela, S.A., por la misma acción. Siendo que, en etapa de Juicio se acordó la transacción de la causa ante el tribunal de juicio competente quien insto a las partes a conciliar, es decir, se convino entre las partes el pago de las diferentes indemnizaciones que por enfermedad de origen laboral demando el mencionado ciudadano Juan Delgado; transacción esta debidamente homologada y ordenando su archivo como cosa juzgada por el Tribunal de Juicio. Así mismo, procedió a dar contestación al fondo rechazó, negó y contradijo todos y cada de los alegatos realizados por la parte actora en el libelo de demanda; entre ellos negó, rechazó y contradigo el informe pericial emitido por Inpsasel, que se le adeude el monto de Bs. 102.610,62 al ciudadano Juan Delgado por indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que el Salario Integral Diario haya sido de Bs. 80,29 y/o Bs. 2.408,70 como Salario Integral Mensual, que el ciudadano Juan Delgado haya contraído la enfermedad de origen laboral omalgia izquierda traumática durante el tiempo que laboro en la obra, que la empresa haya actuado con negligencia, impericia y dolo, que el ciudadano Juan Delgado haya quedado discapacitado por enfermedad de origen laboral omalgia izquierda traumática con motivo del trabajo efectuado en la empresa accionada. Admite como cierto la relación laboral que existió entre el actor y la demandada, la fecha de ingreso y la fecha de culminación de la relación laboral y el último cargo desempeñado por el actor. En la Audiencia Oral y Pública la parte demandada ratificó en todas y cada de sus partes la contestación de la demanda.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 07 de junio de 2012, se dio inicio a la Audiencia de Juicio compareciendo la representación judicial de ambas partes, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, este Tribunal mediante acta de fecha 13 de agosto de 2012, dicta el dispositivo del fallo declarando: Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Delgado Betancourt contra la empresa Kayson Company de Venezuela, S.A., correspondiendo el día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), la publicación íntegra de la sentencia, lo cual pasa ha hacer éste Tribunal en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Las Documentales:
.- Hace valer el contenido argumentativo probatorio de del libelo de demanda. No es un medio probatorio susceptible de valoración.
.- Promueve marcado “C”, Copia Certificada del Expediente N° MON-31-IE-09-013, certificación de fecha 08/02/2010 y Notificación a la empresa demandada según oficio N-MON-OO18-2010. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Promueve marcado “A”, Informe Pericial suscrito por Pastor Colmenares. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
.- Promueve marcado “B” Certificación suscrita por el Médico Ronny González. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
De las Testimoniales: Promueve las testimoniales de los ciudadanos Cruz Gregorio Flores, Hidalgo José Nieto y Juan Rivero, los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose desiertos.
Prueba de Informes: Solicita se oficie a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro, a los fines de que informe: sobre la Investigación del accidente realizado por el funcionario Carlos Gil, en el Expediente Nº MON-31IE-09-017, y consta respuesta al en los folios 378 y 379. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACCIONADA
Invoca el merito favorable de autos.
Documentales.
.- Promueve marcada “B”, en original, constante de tres folios útiles, exámenes médicos pre vacacional, post vacacional y pre-retiro.
.- Promueve marcada “C”, legajo constante de tres (3) folios útiles contentivos de las constancias de ingreso y egreso del seguro social correspondiente al accionante, (14-02 y 14-03).
.-Promueve marcada “D”, constante de dos (2) folios útiles, reposos médicos pertenecientes al demandante.
.- Promueve marcada “E”, legajo constante de dos (2) folios útiles en original sobre el informe medico ocupacional realizado por la Dra. Ana Cecilia Mota al ciudadano Juan Delgado Betancourt.
.- Promueve marcada “F”, constante de un (01) folio útil Carta Aval de la Sociedad de Seguro MAPFRE, emitida a favor del ciudadano Juan Delgado Betancourt.
.-Promueve marcada “G”, constante de un (01) folio útil, copia del Informe de Resonancia Magnética de Hombro Izquierdo que se le realizo al ciudadano Juan Delgado Betancourt.
.-Promueve marcada “G”, constante de un (01) folio útil, copia del Informe de Resonancia Magnética de Hombro Izquierdo que se le realizo al ciudadano Juan Delgado Betancourt.
.-Promueve marcada “H”, constante de un (01) folio útil, amonestación que se le realizo al ciudadano Juan Delgado Betancourt en fecha 17 de diciembre de 2007.
.-Promueve marcada “I”, constante de dos (02) folios útiles, memorandum interno emitido por el Departamento de SHA, informando que el ciudadano Juan Delgado Betancourt se negó a recibir terapias necesarias para su total recuperación.
.-Promueve marcada “J”, constante de tres (03) folios útiles, Planillas de Dotación y Charlas de Seguridad, que les fueron impartidas al ciudadano Juan Delgado Betancourt, por el Departamento de SHA, para la debida instrucción en materia de Seguridad e Higiene del mismo.
.-Promueve marcada “K”, constante de dos (02) folios útiles, Planilla de Liquidación y copia de cheque mediante el cual se le cancelo al ciudadano Juan Delgado Betancourt el monto correspondiente a sus Prestaciones Sociales.
.-Promueve marcada “L”, constante de ciento sesenta y uno (161) folios útiles, copia simple del Expediente Nro. 2010-776, del Juzgado Segundo de Juicio de esta Coordinación Laboral.
Las documentales promovidas no fueron objeto de desconocimiento. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Prueba de Informes: .- Solicita se oficie a INPSASEL, a lo fines de que informe lo siguiente: 1) Si rielan insertos en el Expediente de Investigación del ciudadano Juan Delgado, por haber sido consignado por la demandada, a petición de ese ente gubernamental los siguientes documentos: a) Formularios 14-02, b) 14-03, c) Notificación y Entrega de Materiales se Seguridad, d) Control de Dotación de Equipos de Protección Personal, e) Plan de Manejo de Seguridad, Higiene y Ambiente (Carta de Notificación Riesgos), f) Identificación de Riesgos, h) Planilla de Examen Pre empleo, i) Planilla de Examen Post empleo, j) Planilla de Examen Pre Vacacional, k) Planilla de Examen Post Vacacional, l) Informe Médicos, todos estos relacionados con el ciudadano JUAN DELGADO, cédula de identidad N° 8.379.837. 2) Si se desprende de dicho expediente y de las investigaciones efectuadas por los funcionarios de ese ente administrativo, que el ciudadano JUAN DELGADO, antes identificado, el tiempo que duro de reposo médico, el tiempo total de servicio como trabajador activo de la demandada, si existe documento anexo que indique el tiempo total de servicio, de ser así, anexarlo al presente informe, e igualmente si pudo verificar e indicar el tiempo que tenia laborando cuando empezó a padecer de su afección medica. 3) Si en el expediente antes mencionado, se desprende exámenes e informes médicos efectuados al ciudadano JUAN DELGADO, y de ser así, anexar copia al presente. 4) Informe sobre los mismos para su respectiva valoración en juicio. 5) Cualquier otra información de relevancia en el presente caso. Se recibió respuesta. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Solicita se oficie a Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a lo fines de que informe lo siguiente: 1) Si el ciudadano JUAN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.837, se encontró o se encuentra inscrito en ese ente gubernamental como trabajador perteneciente a la nomina de alguna empresa, cargo, monto de cotizaciones y especialmente si la demandada u otra empresa lo inscribió y lo retiró como asegurado del Seguro Social en este ciudad de Maturín. 2) Si el ciudadano JUAN DELGADO, antes identificado, ha solicitado que ese ente gubernamental determine y/o avale la supuesta discapacidad certificada por INPSASEL, con motivo a su Discapacidad, el grado residual de esta Discapacidad, si ha tramitado alguna Pensión por Incapacidad o cualquier otro tramite que se haya realizado con motivo de la misma. Se recibió respuesta. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Solicita se oficie a la Dra. Ana Cecilia Mota, Medico Ocupacional, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si examino al ciudadano JUAN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.837, por que patología lo examino, quien le pidió realizar dicha evaluación y que determinó de la misma, sus antecedente médico o clínicos, entre otros. 2) Si puede enviar Informe Médico detallado del caso del ciudadano JUAN DELGADO, antes identificado y su recomendación médica final a la empresa demandada sobre ese caso, cuando fue examinado para su egreso de la empresa. 3) Si por dicha evaluación tuvo conocimiento de que al ciudadano JUAN DELGADO, lo examinara otro médico especialista, nombre y especialidad, por que motivo tiene conocimiento de ello, todo lo relacionado al tratamiento y reposo médico de este y si se practicó alguna terapia o fisiatría sin problema alguno. 4) Cualquier otro particular que considere relevante para en el paciente. Se recibió respuesta. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Solicita se oficie al Dr. Alexis Vega, Medico Fisiatra en calidad de Medico Especialista, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si el ciudadano JUAN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.837, fue paciente suyo y porque motivo, por que patología lo examino, quien le pidió realizar dicha evaluación y que determinó de la misma. 2) Si puede enviar Informe Médico detallado del caso del ciudadano JUAN DELGADO, antes identificado y su recomendación médica final a la empresa demandada sobre ese caso. 3) Si por dicha evaluación tuvo conocimiento de que al ciudadano JUAN DELGADO, puede determinar el grado de discapacidad funcional que presentó en la parte del cuerpo accidentada. 4) Cualquier otro particular que considere relevante para en el paciente. Se recibió respuesta. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Solicita se oficie al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si fue ventilado ante ese Tribunal el expediente N° 2010-776, perteneciente al juicio incoado por el ciudadano JUAN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.837, en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. y por que motivo. 2) Cual fue el resultado de dicho juicio, si se llego a transar entre las partes algún convenimiento y si el mismo fue homologado y en que términos. 3) Si la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la demanda, si esta fue admitida y agregada a los autos y cuales fueron los hechos negados por la misma en el escrito en cuestión. 4) Si fueron consignadas y admitidas pruebas en dicho expediente y de que tipo de pruebas consigno la parte actora y la parte demandada. 5) Si riela en dicho expediente Certificación de Incapacidad, Informe Pericial o Transacción y algún otro documento emitido por INSAPSEL, que se refiera a la Discapacidad demandada por el mencionado ciudadano. 6) Y por ultimo, que se remita copia certificada del mencionado expediente, en su totalidad a los fines legales consiguientes. Se recibió respuesta. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.-Solicita se oficie al Dr. Orlando Rodríguez, cédula de Identidad N° 10.306.851 Medico Especialista en Traumatología, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si el ciudadano JUAN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.837, fue tratado médicamente por su persona y sobre que patología. 2) Cual fue el tiempo total en que trato médicamente al referido ciudadano y el informe definitivo sobre el avance medico de su enfermedad. 3) Si realizó algún tipo de cirugía al mencionado ciudadano y cual fue el resultado de la misma. 4) Según su experiencia cual fue el Diagnostico final y las secuelas del mismo o el grado discapacidad que según su experiencia sobre el caso le llego a quedar como padecimiento al ciudadano JUAN DELGADO.
De la Prueba de Inspección Judicial: Se solicito practicar Inspección Judicial al Expediente Nro. 2010-776, llevado por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se materializo dicha inspección, no hay prueba que valorar.
A los fines de decidir se observa:
PUNTO PREVIO
DE LA COSA JUZGADA
La demandada alegó como punto previo la existencia de la Cosa Juzgada, señalando de manera expresa que: “el ciudadano Juan Delgado, demandó en una primera oportunidad a la empresa Kayson Company de Venezuela, S.A., por la misma acción. Siendo que, en etapa de Juicio se acordó la transacción de la causa ante el tribunal de juicio competente quien insto a las partes a conciliar, es decir, se convino entre las partes el pago de las diferentes indemnizaciones que por enfermedad de origen laboral demando el mencionado ciudadano Juan Delgado; transacción esta debidamente homologada y ordenando su archivo como cosa juzgada por el Tribunal de Juicio.”
A los fines del pronunciamiento siendo la cosa juzgada institución procesal de estricto orden público, debe el Tribunal hacer algunos señalamientos:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil siete, caso JOSÉ ANTONIO VARGAS LÓPEZ, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), estableció:
“… En ese orden de ideas, la doctrina ha señalado, que la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental, garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado, cuando se concreta en ella la jurisdicción.
La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este máximo Tribunal en sentencias anteriores, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación. A ello se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Al respecto, el maestro Eduardo J. Couture, señala en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal”, lo siguiente:
“Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia.
Esa medida se resume en tres posibilidades (omissis) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.
La cosa juzgada es inimpugnable en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción.
También es inmutable o inmodificable. (omissis) esta inmodificalidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.”
En este sentido, la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
De igual forma en sentencia de fecha 08/12/2011, el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, señaló en lo que respecta a la institución procesal de la Cosa juzgada lo siguiente:
“…Ahora bien, tomando en consideración que la institución de la cosa juzgada ha sido definida por la doctrina como la cualidad de inimpugnable e inmutable asignada por la ley a la decisión contenida en una sentencia firme dictada en un proceso contencioso con relación a todo proceso posterior entre las mismas partes u otras personas afectadas, que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa. Jurídicamente, la cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando coexisten contra ella medios de impugnación que permitan modificarla o rectificarla.
De acuerdo a ello, se puede afirmar que la cosa juzgada invoca el hecho de que lo decidido por una sentencia, es vinculante para el Juez y cualquier otro Juez cuando ésta ha adquirido firmeza, además es también vinculante para las partes en la medida en que lo que haya sido objeto de la sentencia debe ser cumplido obligatoriamente sin que se permita volver a discutir el mismo asunto.
Al respecto, el autor Rafael Ortiz Ortiz, en su obra “Teoría General del Proceso”, señala que se entiende por “…cosa juzgada (res iudicata) la presunción legal de una sentencia cuya consecuencia es la inmutabilidad de su contenido y la intangibilidad de sus efectos en virtud de haberse agotado contra ella todos los recursos ordinarios y extraordinarios o por haber transcurrido los lapsos para ejercerlo…Puede oponerse la cosa juzgada cuando en un nuevo juicio se demande la misma cosa; que se fundamente en la misma causa, que sea entre las mismas partes y que éstas vengan a juicio con el mismo carácter…” (sic).” (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En la presente causa planteados como quedaron los hechos alegados por las partes y dado que la representación judicial de la accionada, tanto en la oportunidad de la contestación de la demanda, como en la oportunidad del inicio de la Audiencia de Juicio, opuso la defensa de Cosa Juzgada, alegando la existencia de Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha 19 de enero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión a demanda que por DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCROP CESANTE incoara el ciudadano . El monto ofrecido corresponde al pago del Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda. La parte accionante acepta el pago ofrecido por la demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma., la cual fue tramitada en el asunto NP11-L-2010-000776, la cual fue homologada de conformidad con lo previsto en la Ley; este Tribunal observa que el contenido de la referida acta transaccional suscrita por las partes es el siguiente:
“…|En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), comparece el ciudadano JUAN JOSÉ DELGADO BETANCOURT, asistido en este acto por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.670 por el actor, y por la parte demandada, KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A., su apoderado judicial abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, IPSA No. 121.278, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal a fin de informar el resultado de las conversaciones sostenidas en la reunión conciliatoria sostenida por las partes durante la suspensión del proceso solicitada en fecha 11 de enero de 2011, dicha habilitación se acuerda y estando en el despacho las partes informa a la Jueza que han llegado a un acuerdo para poner fin al juicio. En este estado, la representación de la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A., señala que la empresa ofrece al demandante la suma de Bs. 50.000,00 los cuales se compromete cancelar directamente al ciudadano JUAN JOSÉ DELGADO BETANCOURT, el día miércoles nueve (09) de febrero de 2011, mediante la entrega de cheques, uno por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) y Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), respectivamente a nombre del ciudadano Juan José Delgado Betancourt, el primero y el segundo a favor de su apoderado judicial abogado José Luís Atienza Petit, a través de consignación que realizará la accionada de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago del Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda. La parte accionante acepta el pago ofrecido por la demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma. Una vez verificados los extremos de Ley, la Jueza pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)
El asunto signado con la nomenclatura NP11-L.2010-000776, contentivo de la demanda que dio origen a la transacción celebrada y transcrita supra, cuya copia certificada fue remitida por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y riela de los folios 386 al 552 del presente expediente, se puede leer textualmente lo siguiente:
“… es por ello que acudo a su competente autoridad con el objeto de demandar, como en efecto demando a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., …omissis… el daño moral, daño emergente, y el lucro cesante ocasionado y, de conformidad con la Certificación de fecha ocho (08) de febrero de 2010, Oficio 0004-2010 e Informe Pericial de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2010, emanado del Director de DIRESAT Monagas y Delta amacuro, mediante los cuales se emitió el monto a indemnizar en prestaciones dinerarias del régimen Prestacional de Seguridad y salud en el Trabajo, ... Omisis..
El accionante en dicha oportunidad acompañó al libelo de la demanda: .- Copia Certificada del Expediente N° MON-31-IE-09-013, Informe Pericial de fecha 24 de marzo de 2010, y Certificación de fecha 08 de febrero de 2010.
Puede observarse con meridiana claridad que ambos asuntos se fundan en una misma causa, que fueron promovidos los mismos elementos probatorios, que están involucradas las mismas partes en idénticas posiciones procesales, que la enfermedad ocupacional alegada cuya indemnización se obtuvo fue la misma que origina la actual reclamación; que la dicha transacción tuvo lugar durante la celebración de la Audiencia de Juicio, estando presente el actor asistido de abogado, por lo que puede observarse que existe identidad de personas y de causa entre la transacción suscrita y la demanda incoada en el presente proceso; en lo que respecta a la identidad de objeto de la transacción, con el objeto de la presente causa, tenemos que en ambos se demandan indemnizaciones por enfermedad ocupacional; debe señalarse además que en dicha acta se dejó expresa constancia de que: que, “. El monto ofrecido corresponde al pago del Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda. La parte accionante acepta el pago ofrecido por la demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma…”
Por lo tanto, tenemos que efectivamente al alcanzarse el acuerdo y ser homologado, éste tiene efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que el asunto en ella contenido no puede ser debatido nuevamente; a ello debe agregarse que no consta de autos que en contra de dicha decisión, se haya interpuesto algún recurso; en consecuencia, esta definitivamente firme dicha decisión dictada por un Juez Laboral dentro del proceso. Así se señala.
El maestro Eduardo J. Couture, señala lo siguiente en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil, paginas 39 y 40, Tercera Edición (póstuma)”:
“…El carácter de irrevisibilidad que da a las decisiones judiciales la autoridad de la cosa juzgada, no aparece en ninguno de los otros modos de actuación del poder público. Una Constitución puede ser sustituida por otra Constitución; una ley puede ser derogada por otra ley; un acto administrativo puede ser revocado por otro acto administrativo; un acto jurídico privado puede ser modificado y reemplazado por otro acto jurídico; pero una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no puede ser sustituida, derogada, ni revocada por otra sentencia.
Considerando este problema en sentido teleológico, la observación de que la cosa juzgada es un fin de la jurisdicción, resulta limitativo de los propios fines del Estado. Esto es así, porque la cosa juzgada por sí misma no se justifica; su singular energía vale como medio y no como fin.
El fin no es, por supuesto la inmutabilidad. Lo es la justicia, la paz, el orden, la seguridad, es decir, los valores a los cuales el derecho accede y sirve.
La función jurisdiccional en su eficacia es, pues, un medio de asegurar la necesaria continuidad del derecho. Y el derecho, a su vez, es un medio de acceso a los valores que son, esos si, los que merecen la tutela del Estado.” (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En consecuencia, considera esta Juzgadora que en la presente causa, debe prosperar la excepción de cosa juzgada opuesta, por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ DELGADO BETANCOURT, en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Delgado Betancourt contra la empresa Kayson Company de Venezuela, S.A. De conformidad con lo pautado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Secretaria, (o)
Abg.
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