REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 37073

PARTES SOLICITANTES: JULIO SANCHEZ Y MARIA DE LA SOLEDAD BUSTAMANTE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.850.641, V- 6.545.604, respectivamente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, JULIO SANCHEZ Y MARIA DE LA SOLEDAD BUSTAMANTE DE SANCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado SANDRA SOLEDAD SANCHEZ BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado Nº 61.976.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Principal del Distrito Federal, en fecha 25 de febrero de 1965, asentado bajo el N° 59, Folio 135, Año 1965. Así mismo, que durante el tiempo que llevaron casados procrearon siete (7) hijos, obtuvieron un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la UD 16, Bloque 16 piso 3 apto 0304, Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, y que su relación conyugal por motivos que omiten se deterioro y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano, JULIO SANCHEZ , antes identificado, asistido por la abogado en ejercicio, HAIRA ROMAN PEREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.488, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12 de diciembre de 2007, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JULIO SANCHEZ Y MARIA DE LA SOLEDAD BUSTAMANTE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.850.641, V-6.545.604, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 13 de agosto de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JULIO SANCHEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HAIRA ROMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.488, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos, JULIO SANCHEZ Y MARIA DE LA SOLEDAD BUSTAMANTE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.850.641,V-6.545.604, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19 de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA

LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB


En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB





EXP. Nº. 37073
DMLC/dm/pierina
Máq 7