REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Septiembre
202° y 153°

PARTE ACTORA: ENIS MERCEDES CABALLERO DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.905.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-127.704.-
PARTE DEMANDADA: ALFONSO RAFAEL SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.159.286.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS VELENTINER y ORLANDO PARRA CALDERON, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.593 y 61.715.-
MOTIVO: DIVORCIO. (Sentencia Definitiva).-
EXPEDIENTE: 41.368 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I

Se le dio inicio a la presente demanda de Divorcio en fecha 23 de marzo de 2011, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante escrito libelar suscrito por la abogada María Asnelly Ruiz, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.704, actuando en representación de la ciudadana Enis Mercedes Caballero De Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.578.905, contra el ciudadano Alfonso Rafael Solano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.159.286, y realizado como fue el sorteo de distribución de la presente causa, la misma se remitió a este Órgano Jurisdiccional. (Folios 1 al 16).
Por auto de fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal se pronuncio respecto a la admisión de la causa bajo estudio, y en consecuencia ordena librar boleta de citación a la parte demandada, según los tramites de ley. (Folios 17 y 18).
El día 29 de junio de 2011, compareció por ante este Despacho la representación judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa del demandado y Boleta de Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico en Materia de Familia. (Folio 19)
Mediante auto de fecha 6 de julio de 2011, este Juzgado ordenó librar Boleta de citación a la parte demandada y en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico en Materia de Familia. (20 y 21).
La alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de julio de 2011, consignó boleta de citación librada al demandado, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la referida boleta por cuanto el demandado se negó a recibirla. (Folios 22 al 28).
Posteriormente en fecha 3 de Agosto de 2011, la alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de haber practicado efectivamente la misma. (Folios 29 y 30).
En virtud de la negativa del demandado de recibir la boleta de citación acordada por este Tribunal mediante el auto de admisión, compareció por ante este Despacho en fecha 9 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora, a los fines de solicitar se librara boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código Procedimiento Civil. (Folio 31).
Este juzgado por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, acordó librar boleta de notificación al demandado conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 32 y 33).
En fecha 15 de marzo de 2012, la secretaria titular de este Órgano Jurisdiccional, abogada Dalal Moucharrafie, dejó constancia de haber cumplido efectivamente con la notificación del demandado. (Folio 35).
Seguidamente en fecha 30 de abril de 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente, tuvo lugar la realización del Primer Acto Conciliatorio. (Folio 36).
Posteriormente en fecha 15 de junio de 2012, tuvo lugar la realización del Segundo Acto Conciliatorio. (Folio 37).
El ciudadano Alfonso Rafael Solano, en fecha 22 de junio de 2012, compareció por ante este Despacho a los fines de conferir poder Apud Acta a los abogados Carmen Milagros Valentiner y Orlando Parra Calderón, Inpreabogado Nos 11.593 y 61.715. (Folio 38).
En fecha 22 de junio de 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, siendo que la parte demanda en la referida oportunidad se abstuvo de dar contestación a la causa y en su lugar promovió cuestión previa. (Folios 39 al 41).
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2012, se emitió auto de diferimiento de sentencia. (Folio 42)
En fecha 8 de agosto de 2012, se profirió sentencia interlocutoria respecto a las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada. (Folios 43 al 52).
Posteriormente, en fecha 8 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de contestación de la presente demanda, declarándose desierto por cuanto ninguna de las partes hizo acto de presencia. (Folio 53)
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, 19 de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp Nº 41368//Isabel/Maq2