REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Septiembre de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: MARCO TULIO DAVILA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.436.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, Abogado LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032.
PARTE DEMANDADA: ELITCE CELESTINA SÁNCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.009.719.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, Abogada GLADIANA DE JESÚS VALERA GUERRERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.363
MOTIVO: DIVORCIO. (Sentencia Definitiva).-
EXPEDIENTE: 41.046 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I

Se le dio inicio a la presente demanda de Divorcio en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante escrito libelar suscrito por el abogado Luis Ortiz, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Marco Tulio Dávila Villarreal, anteriormente identificado, contra la ciudadana Elitce Celestina Sánchez, y realizado como fue el sorteo de distribución de la presente causa, la misma se remitió a este Órgano Jurisdiccional. (Folios 1 al 15).
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2009, este Tribunal se pronuncio respecto a la admisión de la causa bajo estudio, y en consecuencia ordena librar boleta de citación a la parte demandada, según los tramites de ley. (Folio 16).
El día 29 de Octubre de 2009, la secretaria de este Juzgado para la fecha, dejó constancia de que fueron consignados los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la presente causa. (Folios 17 al 19).
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se ordeno corregir error material involuntario cometido por este Tribunal en el auto de fecha 29 de octubre de 2009. (Folios 20 y 21).
Posterior a ello, en fecha 19 de Noviembre de 2009, se dejó constancia de que se libro boleta de citación a la parte demandada. (Folios 22 y 23).
El día 2 de diciembre de 2009, compareció por ante este Despacho el abogado Luis Ortiz, en su carácter de autos a los fines de consignar poder original de representación judicial, que le fue conferido por el ciudadano Marcos Tulio Dávila. (Folios 25 al 27).
Seguidamente, en fecha 2 de febrero de 2010, el Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, para la fecha, dejó constancia de haber cumplido efectivamente con la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folios 28 y 29).
En fecha 17 de Marzo de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez provisoria de este Órgano Jurisdiccional Delia León Cova. (Folio 31).
Así pues, en fecha 10 de mayo de 2010, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora. (Folio 34).
En fecha 11 de Mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se pronuncio respecto a la extinción del presente procedimiento. (Folios 36 al 38).
Posterior a ello, en fecha 11 de mayo de 2010, la parte actora en el presente procedimiento, apeló de la sentencia emanada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2010. ( Folio 39).
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2010, este Tribunal oyó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en ambos efectos, razón por la cual, se ordeno remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 41 y 42).
En fecha 10 de Agosto de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le dio entrada al presente expediente. (Folio 44).
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de Diciembre de 2010 profirió sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. (Folios 46 al 56).
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por ante Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Ortiz, suficientemente identificado en autos, anuncio recurso de Casación contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Diciembre de 2010. (Folio 57).
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró la admisibilidad del recurso de Casación planteado por la representación judicial de la parte actora. (Folios 62 al 65).
Así pues, en fecha 26 de enero de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Social recibió el presente expediente, dándole entrada en el libro correspondiente. (Folio 66).
Posterior a ello, en fecha 2 de febrero de 2011, el abogado Luis Ortiz, en su carácter de autos, presento escrito de Formalización del Recurso de Casación Planteado, con sus respectivos anexos. (Folios 67 al 86).
Seguidamente, en fecha 14 de febrero de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia le dio entrada al presente procedimiento. (Folio 89).
En fecha 11 de Julio de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el Recurso de Casación ejercido por la representación judicial de la pare actora, ordenando su reposición al estado de llevar a cabo la realización del primer acto conciliatorio. (Folios 93 al 106).
En fecha 14 de octubre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó la reposición de la presente causa al estado de llevar a acabo el primer acto conciliatorio. (Folios 109 al 110).
Así pues, el día 2 de diciembre de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes. (Folio 113).
Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2012, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio entre las partes intervinientes. (Folio 114).
El día 2 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de contestación de la presente demanda, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada. (Folios 115 y 116).
En fecha 10 de febrero de 2012, la abogada Gladiana Valera, Inpreabogado Nº 88.363, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó mediante escrito la extinción del presente procedimiento. (Folio 117).
Este Tribunal mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012, ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a cada una de las partes y así también al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público en Materia de Familia, en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación. (Folios 119 al 124).
Posterior a ello, en fecha 11 de abril de 2012, la Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación de la parte demandada, efectivamente practicada. (Folios 126 y 127).
El día 2 de julio de 2012, la Alguacil titular de este Órgano Jurisdiccional consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico en Materia de Familia, efectivamente practicada. (Folios 130 y 131).
En fecha 19 de Septiembre de 2012, siendo la oportunidad correspondiente, se anuncio a las puertas de este Tribunal el respectivo acto conciliatorio entre las partes intervinientes, declarándose desierto el mismo, en virtud de que ninguna de las partes hizo acto de presencia. (Folio 132).
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Artículo 756. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, 20 de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp Nº 41046//Isabel/Maq2