REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 39762

PARTES SOLICITANTES: RUBEN DARIO GUERRA RUEDA y ODRA EMILIA ACOSTA FEBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.564.072, V- 15.160.980, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, RUBEN DARIO GUERRA RUEDA y ODRA EMILIA ACOSTA FEBLES, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.880.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2006, asentado bajo el N° 539, Tomo: E, Año 2006. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos, que no obtuvieron bienes de fortuna que compartir o repartir, y que su relación conyugal por motivos que omiten se deterioró y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente en fecha 14 de mayo de 2009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana, ODRA EMILIA ACOSTA FEBLES, antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.231, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante diligencia de fecha, 14 de mayo de 2009, compareció la ciudadana ODRA EMILIA ACOSTA FEBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.160.980, asistida por el abogado MAURICE NAIM MOUKHALLALEH, HASKOUR, inpreabogado Nº 113.231, mediante el cual solicito la conversión de separación de cuerpo.
Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2009, este Juzgado se aboco a la presente causa.
En fecha, 09 de agosto de 2011, la ciudadana ODRA EMILIA ACOSTA FEBLES, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.160.980, debidamente asistida por el abogado MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, inpreabogado Nº 113.231, solicito el abocamiento del juez y asimismo sea decretado el ejecútese
De seguidas, en fecha 28 de octubre de 2011, la juez de este Tribunal de aboco al conocimiento de la causa y se libro boleta de notificación al ciudadano RUBEN DARIO GUERRA RUEDA.
La alguacil de este Juzgado en fecha, 31 de julio de 2012, consigno la boleta del ciudadano RUBEN DARIO GUERRA RUEDA, debidamente firmada por un familiar del mismo.
Por diligencia de fecha, 13 de agosto de 2012, la ciudadana ODRA ACOSTA, asistida por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA, inpreabogado Nº 124.880, solicito se dicte sentencia disolviendo el vínculo conyugal entre las partes.

Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2008, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: RUBEN DARIO GUERRA RUEDA Y ODRA EMILIA ACOSTA FEBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.564.072, V-15.160.980, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 13 de agosto de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ODRA ACOSTA, antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.124.880, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos, RUBEN DARIO GUERRA RUEDA y ODRA EMILIA ACOSTA FEBLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.160.980,V-12.564.072, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 21 de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB