REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27-09-2012
Años 202° y 153°
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIA RAMOS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.846.228 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA YSABEL MENDEZ ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.936..
MOTIVO: SOLICITUD DE INHABILITACIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 41.514
I
En fecha 22 de febrero de 2011, falleció la ciudadana ANA MERCEDES RAMOS GAMEZ, y así se evidencia en Acta de Defunción, que se anexa marcada “B”, quien fue venezolana, cedula de identidad Nº V- 4.552.084, su domicilio fue en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. De estado civil casada en segunda nupcias con el ciudadano CANDELARIO RIVAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 676.222,domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio que anexa marcada “C”. Ahora bien, la causante ya identificada, era hermana de mi poderdante, y tuvo una hija en su primer matrimonio contraído con el ciudadano BACHIR CHABBEINE CHACAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.663.653, de quien se divorcio en fecha 15 de julio de 1992, según se evidencia de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nº 3952, de la cual se anexa copia simple “D”, la hija lleva por nombre: ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.342.010, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, se anexa Acta de Nacimiento marcada “E”. Ahora bien, la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, antes identificada, es sobrina de mi mandante, y aun cuando es adulta, es preciso que se inhabilite civilmente y se le designe Curador que le represente legalmente, en virtud de que padece Déficit Cognitivo Moderado, según se evidencia de informe Psicológico que se anexa marcado “F” o retardo mental moderado, según se desprende de informe Neurológico, del cual se anexa copia simple marcada “G”, en virtud de que el original reposa en el archivo del Instituto Educacional T.E.L. “AÑO Bicentenario” donde cursa estudios. Desde el mismo momento en que fallece la hermana de mi mandante, su hija habita en la casa de la familia materna especialmente bajo el cuidado y protección de su tía MARIA ANTONIA RAMOS GAMEZ, ya identificada, porque mucho antes del divorcio de sus padres, el Sr. BACHIR CHABBEINE CHACAL, antes identificado, se había desentendido de su hogar y en consecuencia de su hija con mayor razón, luego del divorcio hasta la presente fecha, al punto que se desconoce completamente el paradero del mencionado ciudadano. Por otro lado aunque la relación filial con el ciudadano CANDELARIO RIVAS NAVA, ya identificado, cónyuge sobreviviente de la causante, es buena, y se mantiene el vínculo afectuoso con la familia política, no es menos cierto que el mencionado ciudadano no puede quedar con las responsabilidad de atender a la hija de su difunta esposa,1) porque no es su progenitor,y 2) porque: ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, debidamente identificada, requiere atención y dedicado en vista de su Déficit Cognitivo Moderado. Es importante destacar ue todos los hermanos de la causante ANA MERCEDES RAMOS GAMEZ, los cuales son los ciudadanos MARIA VICTORIA RAMOS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.230.519, GADYS GEORGINA RAMOS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.206.259, JACINTA DEL CARMEN RAMOS DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.227.373, LUIS ENRIQUE RAMOS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.206.243, CESAR ORLANDO RAMOS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.251.757, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.673.280, venezolanas, y venezolanos, mayores de edad, solteros (as), domiciliados (as) en Maracay Estado Aragua, respectivamente están completamente de acuerdo con que la representante legal de su sobrina, sea su hermana MARIA ANTONIA RAMOS GAMEZ, plenamente identificada, y es una persona apta y con solvencia económica suficiente para hacerle cargo de todas las necesidades de su sobrina y velar por ella como si se tratara de su propia hija, así como para cuidar, vigilar y proteger sus bienes…”
Asimismo en fecha, 20 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió y se ordeno emplazar al Dr. WILLIAMS MORENO de Profesión Médicos a los fines de que examinen el estado de salud de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, (Folios 9 y 10).
Compareció la parte actora el 20 de diciembre de 2011, consigno anexos, (Folios 11 al 30).
Compareció la abogada, VIRGINIA MENDEZ ARCILA, Inpreabogado bajo el Nº 34.936, actuando en representación de la parte actora, consigno fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y al Dr. WILLIAMS MORENO, (Folio 31).
En fecha 02 de febrero de 2012, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20 de diciembre de 2011, (Folios 32 al 33).
La alguacil de este Tribunal el 7 de marzo de 2012, consigno Oficio Nº 072-12, dirigido a la Dra. PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua la boleta debidamente firmada, (Folios 34 al 35).
Compareció en fecha 16 de marzo de 2012, la alguacil de este Juzgado, consigno debidamente firmada boleta de notificación del ciudadano WILLIAMS MORENO, (Folio 36 al 37).
Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2012, el Dr. WILLIAMS JOSE MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.867.198, de Profesión Medico Psiquiatra, mediante el cual acepto el cargo por el cual fue encomendado por este Tribunal, (Folio 38).
Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2012, mediante escrito el Dr. WILLIAMS MORENO, consigno resultas de la evaluación Psiquiatrica de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.342.010, (Folios 39 al 40).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha, 6 de junio de 2012, se fijo para el Quinto (5to) día de despacho oportunidad para realizar entrevista a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.342.010, (Folio 41).
En fecha 14 de junio de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para la entrevista de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, GLADYS GEORGINA RAMOS GAMEZ, JACINTA DEL CARMEN RAMOS DE CASTILLO y LUIS ENRIQUE RAMOS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 22.342.010, V-7.206.259, V- 7.227.373 y V-7.206.243, (Folio 42 al 45 ).
II
Así las cosas, el Tribunal considera oportuno hacer unas breves consideraciones y en tal sentido observa:
Los incapaces, ya sean menores, entredichos o inhabilitados, se encuentran afectados por incapacidades negóciales. Sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé regímenes que le permitirán realizar negocios válidos, a saber: 1.- el régimen de representación, en los que una persona distinta del incapaz lo sustituye, y 2.- el régimen de asistencia y autorización, en el cual la persona que interviene no sustituye al incapaz en la celebración de sus negocios jurídicos.
En este orden de ideas, vale destacar que cuando el régimen de que se trate no sea suficiente para asegurarle al incapaz la protección que necesita, porque además de la salvaguarda de sus intereses en la realización de sus negocios jurídicos, requiera que se gobierne su persona, la ley prevé complementariamente, el sometimiento de esos sujetos y dirección de su persona a la potestad de otra.
Se trata, pues, de los menores no emancipados y de los entredichos o inhabilitados por defecto intelectual.
Ahora bien, a pesar que la ley presume que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena, general y uniforme, esa presunción puede ser desvirtuada. En efecto, si el mayor de edad no se encuentra en el uso de sus facultades mentales, la ley prevé que una vez constatada dicha situación, debe incapacitarse al mayor de edad en una medida mayor o menor, según el caso, y se le someta a un régimen de incapaces e incluso a la potestad de otro, si fuere necesario.
En los casos más graves, la ley prevé la interdicción del sujeto con lo cual queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme, siendo el régimen correspondiente el de representación: la tutela de entredichos por defecto intelectual y el gobierno de la persona del entredicho por un tutor.
En los casos menos graves, la ley prevé la inhabilitación del sujeto, lo que limita su capacidad negocial en una medida variable, según los casos. El régimen correspondiente, es entonces un régimen de asistencia –la curatela de inhabilitados- pero el inhabilitado no queda sometido a la potestad de nadie.
Sobre el particular, el Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA, en su obra “DERECHO CIVIL. PERSONAS”, Quinta edición, Editorial Sucre, año 1.997, p.p. 370-371, explica que las incapacidades presuponen una anomalía o defecto intelectual, innatos o adquiridos. Al respecto, nuestra ley distingue entre el estado habitual de defecto intelectual que haga incapaz al sujeto de proveer sus propios intereses y la prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento. Para el primer caso prevé la interdicción y para el segundo, la inhabilitación.
Del informe rendido por el Doctor WILLIAMS MORENO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.867.198, inscrito en el MSDS: 43245-CMA: 6843, en su condición de Psiquiatra- Psicoterapeuta designado por este Órgano Jurisdiccional, concluyen que la ciudadanaELIZABETH DEL CARMEN CHABBEINE RAMOS, paciente de 23 años de edad, con retardo Mental Moderado, debido a un posible sufrimiento fetal agudo (no lloro, ni respiro al nacer, permaneció 21 días en incubadora). Quien es traída a la consulta para valoración. Al momento de la entrevista, la paciente presenta buen arreglo personal, colaboradora con edad aparente menor a cronológica. Consciente. Orientada alopsiquicamente. Desorientada parcialmente en tiempo. Normoproxesia. Memoria tardía alterada. Inteligencia impresiona promedio bajo, lenguaje parco, coherente, buen tono de voz, ideas relacionadas solo a la entrevista. Risas inmotivadas. Niega trastornos sensoperceptivos. Afecto extraño. Poco resonante. No conciencia de enfermedad juicio de realidad conservado.
SUGERENCIAS:
1.- Asistir a Taller laboral, donde pueda adquirir destrezas para la vida diaria.
2.- Apoyo al grupo familiar.
3.- Supervisión permanente del cuidador, ya que la paciente es una persona que depende parcialmente del familiar, solo puede hacerse cargo de su cuidada personal (asease, vestirse, comer, entre otras).
por lo que a juicio de esta Juzgadora, el mencionado ciudadano, presenta incapacidad moderada para valerse por sí mismo, y se hace necesario que se encuentre en permanente cuidado de sus familiares, y como consecuencia de ello considera procedente en derecho la solicitud de inhabilitación planteada. ASI SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INHABILITACIÓN de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, antes identificada.
SEGUNDO: se designa Curador de la inhabilitada ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, a su tía, ciudadana MARIA ANTONIA RAMOS GAMEZ, antes identificada, se designa como suplente del Curador de la inhabilitada, anteriormente identificada, a la ciudadana GLADYS GEORGINA RAMOS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.206.259, se designa como protutor a la ciudadana JACINTA DEL CARMEN RAMOS DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N ºV-7.227.373, se designa como consejo de Tutela de la Inhabilitada, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS GAMEZ MARIA VICTORIA RAMOS GAMEZ y CESAR ORLANDO RAMOS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.206.243 V-4.230.519 y V-7.251.757, respectivamente.
TERCERO: Queda la mencionada inhábil limitada en su capacidad negocial debido a su defecto intelectual, en consecuencia, queda inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejercer cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia del curadora designada, todo de conformidad con el artículo 409 del Código Civil.
CUARTO: se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público previamente de este fallo y luego notificar a la curadora nombrada para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, concurra a este Despacho a fin de manifestar si acepta el cargo o presenta excusa legal y para que, en caso de aceptación, preste el juramento de Ley.
QUINTO: se ordena expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de este decreto de inhabilitación a los fines de su protocolización en la oficina Subalterna de Registro que corresponda, para su ulterior publicación en un diario de los de mayor circulación en esta ciudad de Maracay, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
SEXTO: una vez que conste de las actas procesales las notificaciones de los solicitantes de la inhabilitación y el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, se ordena remitir este expediente mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta obligatoria establecida en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrense boleta y oficios. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.- LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:38 a.m, y se libraron las boletas de notificación y el oficio Nº 947-12.
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB
EXP Nº 41514.-
DLC/DM/ JUALIAN.-
MAQ.1.-
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