REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de septiembre de 2012.
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 48663
DEMANDANTES: ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO; CARMEN YURIMA CASTILLO CASTILLO; YUBISAY YUBIRI CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.227.107; 7.227.109 Y 11.592.334, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEYLANITH ABYSSINIA DAVILA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 98386.-
DEMANDADO: MIGUEL CASTILLO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.981.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la demanda de PARTICION DE HERENCIA que antecede, incoada por los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO; CARMEN YURIMA CASTILLO CASTILLO; YUBISAY YUBIRI CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.227.107; 7.227.109 Y 11.592.334, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEYLANITH ABYSSINIA DAVILA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 98386, contra el ciudadano MIGUEL CASTILLO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.981; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”
En este orden de ideas, se observa específicamente del libelo, que la parte actora procede a demandar por PARTICION DE HERENCIA al ciudadano MIGUEL CASTILLO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.981, y no estimó debidamente la demanda, ni expresa las sumas en bolívares ní el equivalente en unidades tributarias (U.T.), por lo que en aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 antes descrita, evidentemente se constata que el libelo no cumple con los requisitos de Ley, con lo cual este Tribunal no puede admitir la demanda, en virtud de que toda demanda requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y el demandante deberá estimarla conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, tanto en cantidades dinerarias o bolívares fuertes y también en su equivalente en unidades Tributarias conforme a la resolución Resolución Nº 2009-0006, antes descrita, por lo que siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; y al constatarse que la pretensión no cumple con la misma, indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de PARTICION DE HERENCIA incoado por ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO; CARMEN YURIMA CASTILLO CASTILLO; YUBISAY YUBIRI CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.227.107; 7.227.109 Y 11.592.334, contra MIGUEL CASTILLO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.981.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem. Exp. Nº. 48663