REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de septiembre de 2012.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48528
DEMANDANTE: MARCELINO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de identidad N° 9.703.439, asistido por las abogadas CELINA TREJO Y DELIA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5232 y 4282
DEMANDADO: ANA IRIS CARDENAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.703.439.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “06 de diciembre de 2011”, la abogada CELINA TREJO APARICIO, inscrita en el inpreabogado N° 5232, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCELINO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.703.439, interpuso demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana ANA IRIS CARDENAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.703.439. En fecha “09 de diciembre de 2011”, se admitió la demanda, se anotó en el libro respectivo, se libro compulsa y boletas. En fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano MARCELINO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.703.439, asistido por la abogada CELINA TREJO, inscrita en el inpreabogado N° 5232, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase. Asimismo, se ordena devolver los originales de los folios 02 al 05 y vto, y 07 y vto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

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LMGM/brigida