REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Septiembre 2012
202° y 153°
SOLICITANTE (S): Ciudadano, MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua.

Apoderado Judicial: Ciudadana abogado, Dulce María Machado Blanco, Inpreabogado Nº 64.479.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.543
I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento por solicitud de interdicción del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco interpuesta por el ciudadano Mario Henay Tovar Utrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.698.402 (hijo del ciudadano anteriormente mencionado), debidamente asistido por la ciudadano abogado Dulce María Machado Inpreabogado 64.479, la cual fue admitida en fecha 18 de Septiembre de 2009 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.

En fecha 12 de julio de 2011, se notificó a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua (folio 42).

En fecha 05 de agosto de 2010, tuvo lugar el acto de entrevista al ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco (folio 48).

Por otro lado riela a los folios 54 al 56 la comparecencia de los abogados Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas Inpreabogado 18.954 y 14.909 en representación de la ciudadana Marlene Nieto Gómez titular de la Cédula de identidad Nº 3.201.684 supuesta concubina y solicitaron fuese designada tutor interino del mencionado ciudadano.

Es el caso que en fecha 02 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia, dictó sentencia provisional de la interdicción propuesta (folio 81 al 86).

En fecha 10 de noviembre de 2010, los apoderados de la ciudadana Marlene Nieto Gómez ciudadanos abogados, Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas Inpreabogado 18.954 y 14.909, respectivamente, apelaron de la decisión dictada (folio 92)


En fecha 11 de noviembre de 2011, el Juzgado ut supra, repuso la causa y ordenó la notificación de las partes (folio 93 al 110).

Posteriormente en fecha 09 de diciembre de 2010, el Juzgado supra mencionado volvió a dictar sentencia provisional de interdicción (folio 191 al 212).

Así las cosas que en fecha 10 de agosto de 2011, el Juzgado ut supra dictó sentencia definitiva de la interdicción del ciudadano Mario Tovar Blanco, y en la dispositiva ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta respectiva.

En fecha 19 de septiembre de 2011, los apoderados de la ciudadana Marlene Nieto Gómez ciudadanos abogados, Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas Inpreabogado 18.954 y 14.909, respectivamente, apelaron de la decisión dictada en fecha 10 de agosto (folio 373).

En fecha 05 de octubre de 2011, el tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, es así como en fecha 15 de marzo de 2012, se recibió el expediente en el Juzgado Superior a tal efecto él a quem dictó sentencia en fecha 16 de julio, declarando en su dispositiva la nulidad del decreto provisional de interdicción emitido por el a quo y ordenando al mismo pronunciarse nuevamente en relación al decreto de interdicción provisional del ciudadano Aníbal Tovar Blanco, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela.

Consecutivamente se remite el expediente al Juzgado a quo, y en virtud de que la Juez a cargo de ese despacho ya había emitido un pronunciamiento definitivo en el caso bajo estudio, es por lo que la misma procedió a inhibirse en razón de lo contenido en el orinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que mediante la distribución del expediente llega a este despacho el conocimiento de la presente causa, teniendo este Juzgado que pronunciarse acerca de la Interdicción Provisional.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponde a este Juzgador constatar que hayan cumplido con los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia. Las cuales disponen lo siguiente:

Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.






Artículo 396 del Código Civil:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar a un tutor interino.

A tal efecto, de la lectura de las normas transcritas y del estudio realizado en relación al caso este Tribunal observa, que en el mismo se han cumplido con las disposiciones exigidas por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, los cuales exigen, el Primero de ellos; el examen de dos expertos al notado de demencia, los cuales constan en el expediente, el primero de ellos es el informe presentado por el ciudadano, José A. Marcano R. en su condición de Psicólogo Clínico que riela al folio 32 y el segundo, el informe consignado por el ciudadano, José Castañeda Obregón, en su carácter de Medico Psiquiátrico que riela a los folios 34 y 35. De igual forma en fecha 05 de agosto y 12 de agosto de 2010, se realizó, en la primera de las fechas la entrevista al ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco que riela al folio 48, y en la segunda fecha, la entrevista a los ciudadanos Mario Henay Tovar Utrera, Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco y María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente que riela a los folios 57 al 61, tal y como lo dispone el segundo de los artículos mencionados.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua.

SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al hijo del ciudadano Mario Tovar, ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua. De conformidad con el artículo 313, 314, 315 y 316 del Código Civil.

TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Norma Mariela Tovar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.848.788 y domiciliada en la Calle 5 de julio Barrio Libertad Sur Nº 78, hermana del ciudadano sujeto a interdicción. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente todos hermanos del ciudadano Mario Tovar y a la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.684, de conformidad con el artículo 324 y 325 del Código Civil y como PROTUTOR SUPLENTE INTERINO se designa a la ciudadana Mirtha Josefina Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.698.402, hermana del indiciado.

CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y a los Miembros del Consejo de Tutela para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley. Líbrense las boletas de notificación y entrégueseles al alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.

QUINTO: La causa queda abierta a pruebas por los trámites del procedimiento ordinario a partir del siguiente día de despacho a esta fecha, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina del Registro Correspondiente y publicar la misma en el diario EL ARAGUEÑO dentro de los quince (15) días siguientes al día en que fue dictada. Todo de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RAMON CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Yur.
EXP. N° 15.543.
En esta misma fecha se libró se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. asimismo se libraron las boletas de notificación ordenadas.
El Secretario.