REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: TECLA MICAELA VILLEGAS DE TURMERO Y FERNANDO ALFREDO TURMERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.418.321 y 12.738.318.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMON MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.204.507
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº. 14579
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 25 de septiembre de 2012 por el ciudadano FRANCISCO RAMON MARRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.204.507, parte demandada en la presente cusa debidamente asistido por el abogado LUIS SOSA VELA, inpreabogado número 30.329, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
En fecha 28-07-2012, se dio por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua. por declinatoria de competencia, conforme a la cuestión previa propuesta por la parte demandada en su escrito que riela al folio 46 del expediente , que alegó la incompetencia del juez, prevista en el articulo 346 ordinal 1º
de la ley adjetiva Civil, la cual fue declarada con lugar por el juzgado supra mencionado en fecha 05 de junio de 2012, conforme consta a los folios desde el 56 al 59, en fecha 03 de julio de 2012, este Tribunal asume la competencia y el juez se aboco al conocimiento de la presente demanda y ordena la notificación de las partes y se libraron boletas . En fecha 09 de julio de 2012 folio 72 el abogado en ejercicio JULIO RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del abocamiento del juez., y en fecha 25 de Julio de 2012 el alguacil de este Tribunal dio cuenta que había practicado la notificación del Ciudadano FRANCISCO RAMON MARRERO.-
En fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano FRANCISCO RAMON MARRERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.223, presento escrito de contestación al fondo de la demanda y que rielan desde el folio 74 al 76.-
En fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano FRANCISCO RAMON MARRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.204.507, parte demandada en la presente cusa debidamente asistido por el abogado LUIS SOSA VELA, inpreabogado número 30.329, presentó escrito complementario de Contestación de la Demanda constante de cinco(05) folios útiles en la fecha supra indicada, en la cual plantearon Reconvención o Mutua Petición en contra de los demandantes Ciudadanos TECLA MICAELA VILLEGAS DE TURMERO Y FERNANDO ALFREDO TURMERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.418.321 y 12.738.318, en fecha 26 de septiembre de 2012, se observa al folio ciento seis (82) diligencia presentada por el Abogado en Ejercicio JULIO RIVERO, apoderado judicial de la parte Actora, mediante el cual solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de julio de 2912 exclusive hasta el día 25 de septiembre de 2012 inclusive, el cual se realizó en esta misma fecha (28-08-2012) y que riela al folio 83 del presente expediente. Ahora bien desde la última notificación de las partes que se realizó en fecha 25 de julio de 2012 (folio 73), a la presentación del escrito de reconvención en fecha 25 de septiembre de 2012, transcurrieron en este tribunal diecisiete (17) días de despacho, superando con creces el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil , resultando forzoso para quien decide declarar sin lugar dicha reconvención.-
II. ÚNICO.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE La reconvención por extemporánea por ser dicha solicitud posterior al lapso correspondiente, formulada por el ciudadano FRANCISCO RAMON MARRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.204.507, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado LUIS SOSA VELA, inpreabogado número 30.329, contra los ciudadanos TECLA MICAELA VILLEGAS DE TURMERO y FERNANDO ALFREDO TURMERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.418.321 y 12.738.318, respectivamente, parte demandante en el presente juicio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del Presente Fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP/14579
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