REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de septiembre de 2012
202º y 153º

PRESUNTO AGRAVIADO: SIMÓN ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-8.729.349, y de este domicilio, asistido por el Abogado Héctor Enrique Manzanilla Balza, Inpreabogado 54.486.

PRESUNTA AGRAVIANTE: Asociación de Vecinos de la “Urbanización Los Libertadores” del Municipio Libertador, Estado Aragua, representada por su Presidenta, la ciudadana MARÍA FERNANDA CASTRO.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 14.622

Visto el escrito de fecha 03 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano Simón Alberto Alvarado, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-8.729.349 y de este domicilio, en su carácter de presunto agraviado, asistido por el Abogado Héctor Enrique Manzanilla Balza, Inpreabogado 54.486, en el que manifiesta a este Tribunal que “…por cuanto la parte agraviante (Miembros Directivos de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Libertadores del Municipio Libertador, Parroquia San Martín de Porras, Estado Aragua), restituyó voluntariamente los derechos constitucionales que [le] habían conculcado…” desiste “…del procedimiento (Sic)…; este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN O DE LA DEMANDA, en el entendido de que habiendo cesado la violación de los derechos constitucionales del presunto agraviado no tiene sentido mantener un proceso abierto; máxime cuando no existe otro procedimiento legal para restituir la situación jurídica infringida, que sea distinto al procedimiento especial regulado por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado, todo en conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, así como también su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR




ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL




ABOG. YARA FRANCO




RCP/YF/ya
EXP. N° 14.622