REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Exp. Nº AP21-L-2012-001145


PARTE ACTORA: MANUEL FRANCISCO PINEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.410.500

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.796.

PARTE DEMANDADA: USELAS, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2005, bajo el N° 43 tomo 1028, expediente 505120.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIA NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.908.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


CAPITULO I
Antecedentes Procesales

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Manuel Pineda contra la empresa Uselas, C.A. por cobro de prestaciones sociales, en fecha 23/03/2012.

Notificadas las partes, en fecha 9 de mayo de de 2012 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 06 de junio de 2012, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.

En fecha 21 de junio de 2012, este Tribunal dio por recibido la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2012, este Despacho procedió a admitir las pruebas y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de agosto de 2012, a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 13 de agosto de 2012, a las 11:00 a.m., este Tribunal dejó constancia mediante acta la comparecencia de la parte demandada, así como también, de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 28 de junio de 2012, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 13 de agosto de 2012, a las 11:00 a.m.

2.- En fecha 13 de agosto de 2012, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y con vista a la reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que concierne a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, una vez certificada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ


Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO






Expediente: AP21-L-2012-001145