REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de Septiembre de 2012
201º y 153º
Visto el Acto de esta misma fecha, celebrado entre los ciudadanos: ZAMBRANO RODRIGUEZ JORGE LUIS y FIGUERA GONZALEZ WENDY ROSANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.650.207 y 9.659.318 respectivmante, en el presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas: Victoria Valentina y Vanessa Andreina Zambrano Figuera, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron las siguientes cantidades: MENSUALMENTE: Una cantidad equivalente al 30% del ingreso mensual del demandado, de las UTILIDADES: la Tercera de las utilidades o bonificaciones de fin de año que a él le correspondan. Se ordena levantar la medida de retención de las prestaciones sociales decretada por este Juzgado en fecha 06 de Diciembre del 2.011, por cuanto el demandado de autos se encuentra en condición de jubilado, quedando vigentes las retenciones indicadas en el presente auto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Líbrese oficio a la Comandancia de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, Dirección de Telematica. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
Abg. PALMIRA ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXPTE N° 11-16355
EPT/ycrm
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