REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 27 de Septiembre de 2012.

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº D-234-06-12, de fecha “Nueve (09) de Agosto del año 2012”, donde los Ciudadanos: ANGELICA MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ BELTRAN y JOSÉ ALBERTO REBOLLEDO ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.988.258 y V-21.444.734, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en beneficio de su hijo, XXXXXXXXXXXXXX, de Siete (07) años de edad. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de Cagua del estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previa su certificación por Secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÙMPLASE.-
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 12-6.816.-
EPT/PAL/ jcml.-