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 REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 202º     y     153º
 
 Cagua, 27 de Septiembre de 2012
 
 Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, de fecha  04 DE SEPTIEMBRE DE 2012, donde los Ciudadanos: LUÍS GERARDO GARCIA FLORES y ARTURELYS DEL VALLE FERNANDEZ COLORADO,  venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad  Nros. V- 20.055.691 y V-22.610.580 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, en beneficio del niño: XXXXXXXXXXXXX y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño, Niña y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
 EL JUEZ
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abog. PALMIRA ALVES
 
 
 En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Solicitud Nº 12-6822
 EPT/pa/ym
 
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