REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de septiembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000131
PARTE ACTORA: LUIS JONATHAN GOMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-15.256.986
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. SILVIA COROMOTO PEROZO DE ROSA, Abg. SIMON ALBERTO FAJARDO, SYMONETH FAJARDO Y GABRIELA JARAMILLO Inpreabogado Nº 139.269, 86.071, 182.274 Y 183.209 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL EL PALMAR, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PACHECO NATERA LUIS RAFAEL Y JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, Inpreabogado N°. 7.728 Y 68.202 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes, dieciocho (18) de septiembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A, sus apoderados judiciales Abg. PACHECO NATERA LUIS RAFAEL Y JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, Inpreabogado N°. 7.728 Y 68.202 respectivamente. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano LUIS JONATHAN GOMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-15.256.986 no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha veintisiete (27) de julio de 2012, este Juzgado dicto acta fijando la audiencia para el día de hoy, a las 9:00 a.m. y en virtud de haber transcurrido un lapso de veinticinco (25) minutos de espera acordado por la parte demandada y este Juzgado y no habiendo comparecido aún en dicho lapso la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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