REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO N°: DP31-L-2012-000148

PARTE ACTORA: JORGE ELIESER TRONCOSO GALAN, titular de la cedula de identidad C.I. V-14.457.590

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, Inpreabogado Nº 115.290

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRABADOS NACIONALES, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado N°. 62.998
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS


Vista la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano JORGE ELIESER TRONCOSO GALAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.757.590, asistido por la Abogado ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.290, mediante la cual expone…”por medio del presente acto DESISTO por voluntad propia de la presente Demanda, por lo que SOLICITO el cierre del presente expediente y me sea devuelto el escrito de promoción de pruebas con todos sus anexos a la brevedad posible…”, este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRABADOS NACIONALES, C.A es la parte actora debidamente asistido para ese acto de abogado. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRABADOS NACIONALES, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena solicitar a la Oficina de Depósitos de Bienes de este Circuito Judicial la devolución del escrito de promoción de pruebas así como los anexos solicitados por la parte actora para su entrega, de igual manera se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide. Líbrese oficio a la O.D.B.
LA JUEZA


ABG. MERCEDES CORONADO


EL SECRETARIO

ABG. GIONANNI ROUCCO