TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15239, actuando como apoderada judicial de la república, en la cual se opone a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, suscrito por la parte actora, este Tribunal observa: que la parte querellada se opone a unas pruebas que no fueron consignadas en autos, razón por la cual se declara Improcedente el presente escrito de oposición.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de Agosto de 2012, cursante a los folios del 52 al 54, del presente expediente, por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15239, actuando como apoderada judicial de la república, Capitulo denominado I, PRUEBAS DOCUMENTALES, mediante el cual promueve y hace valer de conformidad las siguientes pruebas documentales marcadas con los literales (A, B y C), y que se especifican:
A.- Original con sello húmedo “Cuadro demostrativo de la clasificación del cargo de la ciudadana Erika Coromoto Arocha Moya, con sus respectivos salarios y conceptos, cursante al folio (55), del presente expediente.-
B.- “Original con sello húmedo “Nómina del Distrito Capital de fecha 15 de octubre de 2011 y 15 de noviembre de 2011, correspondiente a la ciudadana Erika Coromoto Arocha Moya, cursante a los folios (56 y 57), del presente expediente
C.- “Original con sello húmedo “Circular N° 01059-11 de fecha 1° de noviembre de 2011, emanada de la Sub – Secretaria de Educación adscrita al Distrito Capital dirigida a los Directores (as), Subdirectores (as), Supervisores (as), Docentes, Obreros (as) y Jefas de Distrito, cursante a los folios del (58 al 71), del presente expediente
Este Tribunal Observa: Que la parte recurrida promueve documentales que fueron consignadas adjunto al presente escrito, este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp.1850/JVTR/EFT/Jesús.
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