Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 1 de la sentencia, folio 146 de la pieza principal del presente asunto, donde dice:
“asociación civil CLUB CAMPESTRE EL PLACER C.A.”



Se debe leer


“asociación civil CLUB CAMPESTRE EL PLACER”

En la página 7 de la sentencia, folio 152 de la pieza principal del presente asunto, donde dice:

“asociación civil CLUB CAMPESTRE EL PLACER C.A.”



Se debe leer


“asociación civil CLUB CAMPESTRE EL PLACER”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 10/08/2012 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 10/08/2012. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,



_____________________
JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



____________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.


La Secretaria,



____________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO


Asunto No. DP11-R-2012-000243.
JHS/mcq.