REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado Gustavo Adolfo García Gadea, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 27 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 36, Tomo 183-A de los libros respectivos, contra acto administrativo contenido en la “Certificación N° 0037-12, de fecha 08 de enero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certifico que el ciudadano Robert Alexis Castillo Puertas presenta una Protrusión C6-C7 (COD.CIE-10 M51.0), considerada como “Enfermedad Agravada por el Trabajo”, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente para realizar tareas que requieran levantamiento y traslado de cargas por encima de 5 Kg., deambulación, bipedestación o sedentación por tiempo prolongado.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Robert Alexis Castillo Puertas. A los fines de la notificación al ciudadano antes identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos acompañados por la accionante en nulidad. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas. Así se declara.

El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO


Exp. No. DP11-N-2012-000184.
JHS/mcq/mgb.