REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
En el juicio por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ARNALDO JOSÉ ZURITA SILVA y ORIANA RAQUEL PIROLO DURAN, representado judicialmente por la abogada Karolina Matilde Manzo Atacho,, respectivamente, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, representada judicialmente por los abogados Tyhani Caseres, Lioma Peraza, Karen Castellanos y Lucindo Pérez, respectivamente, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, remitió el presente asunto a este Juzgado con ocasión a la situación suscitada entre ese Juzgado y el Juzgado Sexto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en relación al conocimiento de la fase de ejecución en el presente asunto.
Recibido el expediente del a-quo, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse en los siguientes términos:

U N I C O
A los fines de resolver la situación planteada, este Tribunal observa:
Que, la sustanciación de este juicio fue realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; la decisión en primera instancia fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria; y, la apelación de la parte demandada fue decidida por este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay.
Este Tribunal verificó que este Tribunal ordenó remitir el expediente para el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; juzgado que no conoció de la fase de sustanciación y por lo tanto no es a quien debió ordenar remitírsele el presente asunto:
Visto lo anterior es oportuno para esta Superioridad traer a colación decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció en una situación similar:
“Igualmente, la remisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Victoria, considera la Sala, es un error material, que pudo haber sido corregido mediante una aclaratoria; y que no tiene incidencia en el dispositivo del fallo.” (Sentencia de fecha 06/07/2010). (Resaltado del Tribunal).

Vista la decisión parciamente transcrita, y visto que este Tribunal al ordenar la remisión del presente asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; lo hizo por error material; ya que su remisión se debió ordenar al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, juzgado que sustanció el presente asunto. Así se declara.
Visto lo anterior, y siendo que el error material cometido en modo alguno tiene incidencia en la decisión dictada; se ordena la remisión de forma inmediata del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de que se continúen con los tramites subsiguientes; quedando corregido de esta forma el error material cometido por este Tribunal en la decisión de fecha 15 de marzo de 2012. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Remítase copia de la presente aclaratoria al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.


La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO