Maracay, 27 de Septiembre de 2012.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2012-000854
ACTA
PARTE ACTORA: ROSBELY ELOINA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.698.478.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541.-
PARTE DEMANDADA: MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.496.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2012, siendo las 02:00 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE G. ALVARADO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ISRAEL DAVID, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana ROSBELY ELOINA ASCANIO, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), para ser cancelado el día 03 de Octubre de 2012, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE G. ALVARADO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), para ser cancelado el día 03 de Octubre de 2012, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa MAP SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-