REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 17 de Septiembre del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000559.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 13.840.805..
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Números 166.662.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “SERVIPORK, C.A.”, inscrita n el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 24-10-1994, bajo el Numero 54, Tomo 650-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 13.578.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Lunes 17 de Septiembre del 2012, siendo las 9:oo a.m. se habilita el tiempo necesario para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la Apoderada de la parte actora Abogada NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 166.662, y el Abogado de la demandada “SERVIPORK, C.A.”. Doctor ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 13.578 , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Doctor ANTONIO MUÑOZ, paga en representación de la empresa “SERVIPORK, C.A.” a el demandante Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.840.805, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, cantidad esta que es recibida por su apoderada, Abogada NORELYS PEREZ, quien actúa debidamente facultada , según instrumento poder que riela al expediente, este monto incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual ES CONSIGNADO EN ESTE ACTO EN CHEQUE Numero 69202010, de la Cuenta Numero 0105 0718 96 1718064713, de la Entidad Bancaria Banco MERCANTIL, de fecha 29-08-2012, a nombre del ex trabajador ALEXANDER JOSE RIVAS ROSALES, No Endosable . SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora , ya identificada ut-supra acepta conforme, en nombre de su representado, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el ex empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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