REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
202° Y 153°
ASUNTO: DP11-S-2012-000241.

PARTE ACTORA: MARIA GUILLERMINA NAVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.909.639.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A..
MOTIVO: EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

Por cuanto se encuentra recibida la presente SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, incoada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA NAVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.909.639, contra EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pasa, a pronunciarse sobre su admisión.

Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a su admisión esta juzgadora debe hacer un estudio detallado acerca de los requisitos de procedencia para que el órgano jurisdiccional ejecute la providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, es que se haya agotado todo el procedimiento Administrativo hasta finalizar con el procedimiento de multa culminando con la imposición de la sanción, tal y como lo fijo la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre del 2006, caso Guardianes Vigiman, S.R.L., la cual estableció lo siguiente:
…….”Como se observa, la Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo...”
(Subrayado y negrillas propias del Tribunal).

En tal sentido, y como NO CONSTA EN AUTOS EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HASTA EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA contra el Banco Industrial de Venezuela, como consecuencia de la imposibilidad del órgano administrativo de hacer cumplir su decisión, hechos estos que configuran las condiciones necesarias para que la trabajadora acuda a los tribunales laborales a fin de reivindicar los derechos lesionados, es forzoso para quien aquí decide inadmitir la presente solicitud.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación a los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal, en consecuencia es por lo que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, por no constar el expediente Administrativo y que se haya agotado el procedimiento de multa, requisito indispensable para acudir a la vía Jurisdiccional, la Ciudadana MARIA GUILLERMINA NAVAS, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, ut supra identificados, contra “EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA” . Así se decide
LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO.