REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 28 de Septiembre del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-001240.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN RAFAEL ALEJO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 17.471.801.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor ANGEL ENRIQUE FERMIN MONTILLA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 181.621.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23-04-1973, Nro. 33, Tomo 49-A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARINELA VERA DE HIGUERA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.683.
MOTIVO: ACCIDENTE Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Viernes 28 de Septiembre del 2012, siendo las 9:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano JONATHAN RAFAEL ALEJO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 17.471.801. y su Abogado ANGEL ENRIQUE FERMIN MONTILLA, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA, C.A..” comparece su Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “STANHOME PANAMERICANA, C.A.”. paga a EL DEMANDANTE, ciudadano JONATHAN RAFAEL ALEJO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 17.471.801 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 05/100 (BS. 152.205.05) el cual es consignado en cheque del BANCO PROVINCIAL , de la Cuenta Numero 0108 0054 40 0100003028, de fecha 24 de Septiembre del 2012, a nombre de ALEJO VILLEGAS JONATHAN RAFAEL, No Endosable, el cual es consignado en este acto , comprometiéndose el trabajador a operarse antes del 31 de Diciembre del 2012, para así hacer uso de la póliza de HCM .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales las cuales ya fueron canceladas por la cantidad Bs. 147.794.95 , del cual dejo constancia en copia de cheque y por ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO, .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA APODERADA DE LA EMPRESA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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