REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º}
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000142
PARTE ACTORA: CRUZ VIOLETA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.263.172
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.250.451, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 62.191
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO VALLE VERDE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.642.128, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 119.411
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: CRUZ VIOLETA GÁMEZ y el apoderado judicial de la parte actora: ciudadano, abogado ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.250.451, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 62.191 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana: Abogada, NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.642.128, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 119.411, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.500,00), discriminado de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.600,00) y la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES(Bs. 2900,00), depositados en fideicomiso en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) que deben ser liberados haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que se dan aquí por reproducidos, que debe ser materializado para el día 26 de Septiembre de 2012 pagos que debe ser consignados por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO VALLE VERDE C.A. representa da por el apoderada judicial ciudadana NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.642.128, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 119.411, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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